la vivienda conyugal al existir hijos, su uso y disfrute se atribuye al progenitor custodio, con independecia de la titularidad del bien. cosa distinta es la propiedad, que seguira perteneciendo a tus suegros, si bien la misma no se hara eecgiva hasta en tanto se extingua el derecho de uso y disfrute, que suele coincidirr, con la mayoria de edad de los menores.
un saludo
Llevo casada 20 años y desde entonces vivimos en una casa que mi suegra nos cedió. Tengo hijos menores y me voy a separar. Qué incidencia puede tener que la vivienda sea propiedad de mis suegros a la hora de que se me otorgue el uso por tener la custodia de mis hijos. Gracias.