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viudedad

7 Comentarios
 
12/03/2009 09:57
kalhuo, lo que e dicho es , si cobras pension compensatoria estando divorciad@ SI COBRABAS parte de pension de viudedad, pero, si estas divorciad@ y NO la cobrabas (la pension compensatoria) no cobraras ninguna pension de viudedad
11/03/2009 20:29
NO, no le corresponde pensión de viudedad.
Un saludo.
11/03/2009 19:03
Muchas gracias a todos por la informacion.
El caso es que vive conmigo mi pareja,pero no esta empadronado en mi casa.Aunque compartimos gastos,esta todo a mi nombre.
No se si esto es pareja de hecho o no.No queremos que conste en este domicilio para nada,por mi y por sus hijos.No se si en este caso me corresponderia la pension.No cobro paga compensatoria,ni la he cobrado jamas,me he mantenido siempre.
Muchas gracias con antelacion
11/03/2009 17:44
shura, lee bien el artículo de la LGSS que ha transcrito leticia, en su apartado segundo, y verás que no es como tú dices.
11/03/2009 17:43
salvo si estas divorciada y cobras pension compensatoria...
11/03/2009 17:41
no con la ley que entro en vigor en enero de 2008 solo tienen derecho a la pension parejas de hecho y la mujer en ese momento las "ex" no tienen derecho a ningun proporcion
11/03/2009 10:33
Tras la modificación de la LGSS se tiene derecho si se ha percibido pensión compensatario y el causante ha reunido ciertos requisitos.

Te transcribo el precepto para que conozcas su regulación:

"Artículo 174. Pensión de viudedad
1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios".

Viudedad
10/03/2009 19:50
A ver si alguien sabe?
Si estas divorciada,tienes derecho a la pension de viudedad??
Muchas gracias