Efectivamente es un apartado de la ley 40/2007 que a mi también me suena a incosntitucional, pero por desgracia lo veo difícil en tu caso, lo mejor ponerse en manos de un buen abogado y atacar precisamente en eso en la incosntitucionalidad de la medida (requisito: tener hijos).
Pero a priori lo veo difícil, aunque la única posibilidad está en apelar al sentido común y al criterio discrecional para administrar justicia del juez. Pero difícil, difícil, aun a pesar de que es una situación más que justa y merecida.
He sido pareja de hecho de una persona durante 8 años y medio sin que constara inscripcion. Ahora se ha publicado la reforma de la ley de acceso a la viudedad de parejas de hecho y entro dentro de la norma (mi pareja fallece en el 2007) tal y como regula la disposicion adicional tercera pero hay un requisito que no cumplo y es el de haber tenido hijos comunes...sin embargo aunque no hayamos tenido hijos comunes, al año de empezar nuestra convivencia la madre de sus hijos fallece y empezamos a vivir con sus hijos de hecho aun despues del fallecimiento yo sigo viviendo con su hijo. Cuando me fui a vivir con sus hijos ellos tenian 15 y 20 años, ahora son 8 años mas mayores y sigo viviendo con ellos. Se podría equiparar esta situacion?. Yo entiendo que no puede ser de peor condicion una pareja con hijos a una pareja sin hijos, ya que quien dice que no lo hemos intentando y no hemos podido tenerlos, seria un requisito totalmente discriminatorio e incosntitucional. Alguien sabe como se van a articular estas situaciones?