Hola Marian, mira respecto a la base reguladora sí que es el 52% y podría llegar a ser hasta del 70% si se reuniensen una serie de requisitos
En cuanto a lo de la extraordinaria, yo no sé exacatmente a qué te refieres
Pero yo te hago una pregunta, quien te ha dicho que es el 50%??
Es que a lo mejor la diferencia está en que cuando se produce el fallecimiento en accidente de trabajo, se hace un cálculo diferente a cuando no ha sido fallecimiento por accidente de trabajo de la base reguladora
Solicité en su día pensión de viudedad, solicitando asimismo se me reconociera el derecho a pensión extraordinaria por haberse producido el falllecimiento en accidente de trabajo.
Ahora me han concedido la pensión ordinaria y a los pocos días me llegó comunicación en que me dicen que es necesario apertura de expediente de averiguación sobré cómo tuvo lugar el accidente.
Mis preguntas son:
1º ¿Es cierto que el cálculo de la pensión ordinaria es el 52% sobre la base reguladora? Me otorgan solo el 50%.
2º. ¿Debo recurrir esa resolución otorgandome la pensión ordinaria al haber solictado la extraordinaria o es perfectamente posible cobrar la ordinaria hasta que se reconozca la extraordnaria?