Buenas, a una amiga le concedieron la pensión de viudedad, con fecha 1 de Mayo, el fallecimiento del cónyuge fue en Diciembre del año pasado, No deberían de concedérsela con 3 meses atrás, desde Febrero, según tengo entendido abonan como máximo 3 meses de atrasos.
A la hora de solicitar la pensión el cónyuge tenia una deuda con la Seguridad Social, hasta que no la abono mi amiga no pudo solicitar la pensión. Puede ser la deuda del cónyuge el motivo de no cobrar los atrasos?. A la hija tampoco le vienen, la fecha es la misma 1 de Mayo.
Buenas, ya me repondieron en otro sitio, el motivo por el cual no le concedieron los atrasos es la deuda que tenia el difunto, como no cumplio con sus obligaciones abonando las cuotas pertinentes no le dan el derecho a la viuda.
En el momento que se abona la deuda se obtiene el derecho a solicitar la pension, como la viuda abono la deuda en abril y la solicitud se realizo en mayo solo le abonan desde el mes de mayo, ya que el derecho a la pension comienza en abril.
Si la viuda lo hubiese solicitado en agosto si tendria derecho a los 3 meses de atrasos.