En caso de herencia en que hay un piso en gananciales, la viuda recibe recibe el usufructo vitalicio universal de bienes del marido, un hijo la legítima estricta y la hija es heredera universal,
¿Conviene hacer cuaderno particional privado con atribución de los lotes respectivos y se pone todo (comunidad de propietarios del piso, cuentas, coche, suministros ...) a su nombre como usufructuaria/propietaria de la mitad? cuando muera la viuda sus hijos podran inscribir el piso asus nombres pese al primer cuaderno particional privado?
¿Hay otra forma mejor de organizar que la viuda disfrute de la mitad de gananciales de su marido y luego no haya problemas para los herederos?, desde punto de vista fiscal un arreglo mejor?
A salvo cual sea el tratamiento fiscal de otras comunidades autónomomas (solo conozco Madrid y Castilla La Mancha) lo recomendable hoy es otorgar directamente particición en escritura pública y autoliquidar el impuesto. Prácticamente no hay que pagar algo.