Hola a todos, el caso es que se ha producido una situacion en la que no habia caido nunca.
El caso es que la hemana de mi mujer lleva separada mas de 10 años y la custodia de los dos hijos que tiene la tiene ella.
Ahora los hijos tienen 30 y 26 años respectivamente pero no reciben pension de alimentacion.
Hace unos dias el padre de los chicos fallecio y este no se ha juntado con ninguna otra mujer.
En el momento del fellecimiento el se encontraba trabajando y el motivo del fallecimiento fue un ataque al corazon.
Las preguntas son las siguientes:
LLevaba en la empresa mas de 10 años trabajando. ¿La empresa deberia darle alguna liquidacion? y en caso de que asi fuera para quien seria? Los hijos estan uno casado y trabajando y el otro esta soltero y no puede trabajar pero no cobra ninguna pension.
La esposa separada (no esta diborciada) tampoco trabaja.
La otra pregunta es si le guedaria pension de viudedad.
Evidentemente tienen que realizar las oportunas consultas en la empresa, ya que inclusive el fallecido podía tener concertado algún tipo de seguro con la empresa del que serían beneficiaros sus heredeors.
Por otro lado es posible que tenga derecho a la pensión de viudedad que dependerá de la fecha de divorcio, si era o no acreedora de pensión compensatoria, y años cotizados así como otras circunstancias.
Para más información no dude en consultarme en info@puenteabogados.com
Hola, perdone el retraso en responder pero esque no me he podido conectar hasta hoy.
Ante todo muchas gracias por sus repuestas.
Entiendo que por seguro podria ser con una mutua supongo no?
Lo de la pension lo moveremos con la seguridad social porque desde luego hace mas de 10 años que se separaron y tengo entendido que la ley cambio con respecto a que si era mas de ese tiempo le beneficiaria o le perjudicaria segun los años de separacion.
A este respecto debo decirle que en su dia el juez decreto una pension compensatoria pero con el paso del los años le perdieron la pista y dejo unilateralmente de pasarsela. No se hizo nada al respecto por lo que hace ya muchos años que no la percibe.
Nuevamente le reitero mi agradecimiento y le mando un cordial saludo.
Aunque no haya reclamado los atrasos de la compensatoria, tenía derecho a ella, por lo que como justificante ante la S.Social debe llevar la Sentencia, sin mas explicaciones.
Hola, ya hemos hablado con la empresa y me surge una duda con respecto a la liquidacion por parte de la empresa.
Resulta que el fallecimiento fue el dia 6. Bueno pues la liquidacion es desde el dia 1 hasta el dia 6 con lo proporcional de las pagas extras, en total 1.356 euros.
Yo no entiendo nada de esto pero pensaba que como liquidacion y finiquito de unos 10 años seria una cantidad mayor.
Creen vds que es casi correcta esta cantidad?
Les han hecho firmar un documento en el que se conforman con esto como liquidacion y que se comprometen a no reclamar nada mas. (esto me hace sospechar).