Soy ciudadana Colombiana, tramite el NIE en régimen general y de igual forma viví de manera permanente con un Español sin legalizar la relación, solamente poseo un documento que hicimos en el ayuntamiento donde consta que convivimos juntos en Unión Libre los últimos cinco años.
hace solamente 8 meses tramite mi NIE y lo tengo en régimen general mi marido murió en el mes de diciembre. La pregunta es la siguiente, Habiendo muerto mi marido, puedo cambiar mi NIE a régimen comunitario con el acta de convivencia que el hizo en vida o que otro derecho puedo tener del cual yo no tenga conocimiento.
Hola. La respuesta es NEGATIVA. Y lo es porque su conviviente ya falleció. Y además, en vida, aunque usted y él han formalizado un acta de convivencia en su día, sin embargo, no consta inscrita en Registro Público alguno, que es lo que le hubiera dado, EN VIDA DE ÉL, derecho a la aplicación del régimen comunitario.
Luego, tendrá derecho a solicitar la pensión de viudedad, que también les está reconocida a las parejas de hecho, siempre que conste en documento auténtico.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
De igual forma me gustaria preguntarle que tramites tengo que hacer para reagrupar a mi hijo quien cumple 17 años en el mes de octubre.
En extranjería me dicen que solo puedo reagrupar en la segunda renovación de mi NIE, eso seria en el mes de noviembre, para ese entonces mi hijo ya sera mayor de edad. Me gustaria saber de que forma si existe puedo reagrupar a mi hijo. ya que para Colombia los requisitos para invitar son innumerables.
Hola. Para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar, en régimen general, debe la persona extranjera haber residido un año en España y haya presentado oportunamente la solicitud para ser autorizada a residir, al menos, por otro año más. En la práctica, implica que el derecho de reagrupación familiar solo se puede ejercer a partir del segundo año de residencia, cuando ya se ha solicitado o se tiene la tarjeta de residencia TEMPORAL-PRIMERA RENOVACIÓN.
Si el hijo es menor de edad a la fecha de presentación de la solicitud, no hay obstáculo si posteriormente cumple la mayoría de edad.