Si son hechos conocidos con posterioridad a la interposición de la demanda, lo detallas cuando te ratifiques y no hay indefensión, la empresa ya sabe que se le deben. si el juez/z no lo admite, haz constar la protesta y el motivo, por si tienes que recurrir.
salvo mejor opción. Suerte.
Ufo1, ahí radica mi preocupación, la demanda en reclamación de cantidad la interpuso otro compañero (yo asumí la dirección del asunto porque la cliente me designó a posteriori) y en esa demanda no hay mención a tal reserva de derecho a reclamar los salarios que se devengaran en el tiempo de tramitación del asunto, cosa que yo hubiera hecho para curarme en salud.
En fin, veremos lo que pasa, afortunadamente, la empresa reconoció el adeudo de todos los salarios en confesión judicial cuando se celebró el juicio por extinción del vínculo laboral y se ve reflejado en aquella Sentencia. Espero que S.Sª lo acepte como hecho probado...
Debes decirlo en el momento de ratificarte en tu demanda, pero te puedes encontrar algún juez que te deniegue la petición si no te habias reservado ese derecho en la demana, tipo "y todos los que se generen en adelante y hasta la resolución judicial".
También existe la posibilidad que el contrario se oponga a tu solicitud de ampliación.
Ok, muchas gracias por tu respuesta, corta y clara!! En principio lo entendía así... abusando un poco más ¿en qué lo fundamento? Igual la otra parte se empecina en que estoy modificando sustancialmente las pretensiones del súplico y que debería de haberme ido al SMAC por el resto de meses (lo encuentro bastante absurdo, pero por oponer, que no queden...)
De todos modos, sí es cierto que tengo por ahí, en la sentencia dimanante de la demanda de despido, recogido expresamente que, en la confesión judicial del empleador, éste afirmó adeudar los meses a que me refería.
El viernes tengo un juicio en el Juzgado de lo Social por una demanda en reclamación de cantidad con un cliente (el trabajador).
Durante el tiempo en que se ha tramitado el procedimiento, y hasta que el cliente dejó su puesto de trabajo por extinción de la relación laboral declarada por Sentencia, se han devengado dos recibos de salario más, igualmente impagados.
La pregunta que resume la duda que tengo es muy sencilla: ¿hay algún impedimiento para pedir, el día de la vista, también estos tres meses nuevos de salario impagados que se han sumado a los ya debidos desde la interposición del a demanda? Es decir, la cantidad adeudada se ha visto incrementada en el tiempo de tramitación procesal y se debe más cantidad.