¿Puede la Administración alegar unos argumentos en la resolución denegatoria y otros diferentes en la resolución del recurso potestativo de reposición?.
Me imagino que es ilógico... ¿el juzgado contencioso administrativo admite ambos argumentos? ¿Y si en la vista, procedimiento abreviado la administración añadiera nuevos argumentos ?
1.- El juez puede inadmitirlos por las mismas causas que el procedimiento civil.
2.- No, de hecho no pueden alegarse nuevos argumentos de los utilizados en la reclamación administrativa previa. Siempre con la excepción de hechos de nueva noticia o documentos que no se pudieran obtener con anterioridad si se prueba debidamente.
hola compañeros tengo juicio PA administrativo y nunca he asistido a ninguno. creo que el desarrollo es similiar al verbal civil. ¿los testigos se pueden proponer en el acto de la vista?, aunque no se hayan nombrado en la demanda. gracias