En un contencioso concluso para sentencia se ha dictado por el juez una providencia en el que se dice que para mejor proveer según lo previsto en el art. 7u de LRJCA se señala vista para señalar hechos donde existe disconformidad, vista que se celebrará conforme al art. 414 de la LEC ¿es posible esto, lo han visto en alguna ocasión?