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vista despido y caducidad de la acción

4 Comentarios
 
Vista despido y caducidad de la acción
22/10/2014 18:33
Hola a todos, a ver si me podéis echar un cable, me entra poco laboral y cada vez que lo hace...un mundo.

Una trabajadora demanda a la empresa por despido improcedente. La empresa es una C.B. (demanda inicialmente C.B. sólo y luego amplia contra sus miembros tras requerirlo el juzgado).

En fecha 27 de abril de 2014 se le entrega carta de despido a la misma, despido con efectos del día 12 de mayo.

Yo entiendo que hay caducidad de la acción porque:

- El día inicial, o día uno, del cómputo a efectos de caducidad es el 13 de mayo (martes) y no se presenta la preceptiva papeleta de conciliación hasta el 03 de junio, día que se excluye del cómputo al presentarse la papeleta ese día y suspenderse así el curso del plazo de caducidad.

Hasta aquí, día 02 de junio inclusive, han transcurrido 15 días.

- La conciliación se celebra en fecha 16 de junio y a ella sólo acude la actora, ni la C.B. ni ninguno de sus miembros, por tanto intentada sin efecto.

- Por tanto, en fecha 17 de junio se reanuda el curso del cómputo del plazo a efectos de caducidad y no se presenta la demanda hasta el día 26 de junio.

Este día, 26 de junio, sería el día 23 posterior al dies a quo del cómputo y, por tanto, con ello, ha caducado la acción.

Yo lo veo así, la duda es ¿cómo invoco o alego la caducidad? Entiendo que nada más empezar a contestar en la vista la demanda, como cuestión o excepción previa antes de entrar en el fondo del asunto hago esta consideración.

¿Es correcto?
22/10/2014 18:35
Añado que voy por uno de los miembros de la C.B.

Por tanto, contesto en términos de oposición a la demanda formulada, alegando primero la excepción de caducidad de la acción y, posteriormente, para el caso de que no se estime concurrente dicha caducidad, contesto correlativamente los hechos de la demanda, solicitando finalmente el recibimiento a prueba del pleito.

¿Es correcto?
23/10/2014 10:29
Ninguna orientación sobre cómo proceder en la vista? Gracias de nuevo.
23/10/2014 11:16
Salvo festivos propios de tu CC.AA, entiendo que estás en lo cierto y la acción está caducada.

Tras la ratificación del actor en su demanda te darán traslado para alegaciones y ahí es cuando oralmente debes exponerlo.
23/10/2014 17:32
Muchas gracias Lucky-Boy, parece entonces que es como pensaba, alegarlo como excepción previa.

Un saludo,