en cuanto a llegar a acuerdos, normalmente has de sopesar todos los pros y los contras y, en este caso, creo que las ventajas (condonación de cantidad) superan a los inconvenientes.
llegar a acuerdos es parte de nuestro trabajo, por lo que acostúmbrate, ya que en muchos casos lo mejor es hacerlos.
no creo que hubieras podido hacer nada más, ya que en este tipo de pleitos o se paga o no se paga, pero no hay vuelta atrás.
Bueno al final como no tenia ninguna prueba de ningun pago, hemos llegado al acuerdo de que abandonaran el piso voluntariamente y a una reducciçon de la cantidad que debia pagar.
No se, pero me he quedado un poco como.... no sçe si tenia alguna otra solucion y he actuado como debia actuar....
Es que esto de los acuerdos no me gusta..... claro el cliente preferia quedarse en el piso como ocupa me parece, creeis que tenia que hacer algo para esperar el dia del lanzamiento , "sale un mas en lugar de un interrogante, disculpas" claro que la cantidad a reclamar hubiera aumentado....
- SI ES JUSTICIA GRATUITA: no habrán costas a no ser que tu cliente venga a mayor fortuna en el futuro.
- ALLANAMIENTO PARCIAL: o te allanas o te opones, lo que te aconsejo es que te opongas por PLUSPETICIÓN, en base a que la cantidad que reclaman es excesiva, pero deberás demostrarlo.
- COSTAS ALLANAMIENTO PARCIAL: no existe allanamiento parcial, te vas a oponer por pluspetición, entonces no te allanas.
- ACUERDO ABANDONO PISO: esto debes ofrecerlo al contrario y éste estar de acuerdo. Llama al compañero esta tarde y se lo comentas, si no puedes, mañana hazlo constar en la sala.
- PUEDES INTENTAR QUE CUELE LA FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA, pero no te va a colar.
¿Que pasaria con las costas si se tratara de justicia gratuita?
¿Puedo allanarme parcialmente aportando una testifical por la que corrobore que se entregó la cantidad de algunas rentas?
¿Que pasaria con las costas en un allanamiento parcial?
¿Puedo pedir conforme art 437.3 LEC que mi cliente abandone voluntariamente el piso y que se le rebaje la cantidad a pagar y las costas?
¿Que pasa si mi cliente nunca ha tenido el trato con el hombre que figura en el contrato, sino con su mujer, y las cantidades fueron entregadas a su mujer?
Por una parte, felicitar AAS por su exposición, por que resulta una ayuda enorme a quienes no tenemos muchas tablas en los juzgados. Gracias de verdad.
Por otra parte, me ha llamado la atención la respuesta de guarromán, al afirmar que si se allana las costas son el 70% ¿donde se regula esto? no tenia ni idea ¡¡'
Gracias.
si te allanas a la demanda, las costas serán inferiores (70% del total).
la única oposición posible (a salvo de errores formales o del estudio de la demanda), es el pago, por lo que si no se ha pagado, cualquier oposición será complicada.
estúdiate la legitimación, tanto activa como pasiva, la cuantía (subidas de ipc no notificadas, etc...), a ver si hay algo que puedas oponer, pero es complicado.
Muchas gracias AAS, sólo quiero preguntar sobre si mi cliente no quiere pagar.
¿Que hago?
¿Digo al principio que me allano a la demanda?
¿Entonces que ocurre que no hay costas?
Yo soy la parte demandada, entonces ¿que tengo que decir sobre las costas?
. Oído el demandante sobre las cuestiones a que se refiere el apartado anterior, así como las que considerare necesario proponer acerca de la personalidad y representación del demandado, el tribunal resolverá lo que proceda y si manda proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga.
4.- Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, suscitadas, se resolviese por el Tribunal la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.
"Solicitamos el recibimiento del pleito a prueba y proponemos como medios: --------"
* Art. 446 L.E.C.: “Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran … las partes podrán formular protesta a efectos de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.”
"- Toda la documental que se aportó junto con la demanda y más documental que se aporta en este momento y que consiste en certificado del -------------con los movimientos bancarios desde el ------------- a hoy de la cuenta del demandante en la que se realizaban por parte de la demandada los ingresos de la renta y que prueban que ..................................
-Y solicitamos también la declaración del demandado.
PREGUNTAS AL DEMANDADO
1º ¿Es cierto que tiene usted es inquilino de la vivienda de la C/ --------------------------?.
Para el supuesto de que no reconozca ser la arrendadora, señoría, quisiera que se le mostrase a la demandada el documento nº ----- para preguntarle sobre dicho documento.
2º ¿Es cierto que es suya la firma que aparece en dicho contrato? (
3º ¿Es cierto que la forma de realizar el pago de las rentas ha sido habitualmente mediante el ingreso en la cuenta que el demandante tiene abierta en ---------------------?.
4º ¿Es cierto que ha dejado de pagar las siguiente rentas:
-------------------?
* Art. 447 L.E.C.: “Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes a la sentencia.”
PARA EL SUPUESTO DE NO COMPARECENCIA DEL DEMANDADO
Que dada la incomparecencia de la demandada a la vista, y de acuerdo con lo previsto en el art. 440.3 de la L.E.C. SOLICITAMOS se declare el desahucio sin más trámite.
PARA EL SUPUESTO DE QUE ALEGUE EL PAGO DE LAS RENTAS
Para oponernos por entender que no ha sido suficientemente probado el pago de las rentas, por un medio, además, diferente al utilizado habitualmente para el abono de las anteriores mensualidades, debiendo insistir a este respecto en el hecho de que la forma ordinaria de justificación del abono de las rentas resulta ser la posesión del correspondiente recibo, del que en el presente caso carece la parte demandada, sin que la prueba practicada nos permita considerar suficientemente justificada la realidad del pago de las rentas por vía ajena a la documental que constituye el medio ordinario de justificación de dicho pago.
Posibles preguntas en caso de presentar testigos sobre el pago en metálico de la renta:
¿Nos puede decir el día y la hora aproximada en la que tuvo lugar el pago de la renta?.
¿A quien se le realizó el pago?.
¿Nos puede decir si pudo ver la cantidad que fue entregada como pago de las rentas?.
¿Qué cantidad se entregó?.
¿Nos puede decir el nº de rentas que se estaban pagando?
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ES DECIR, MAIKA, NO VA NADA POR ESCRITO, TODO ES ORAL. LA ACCIÓN SE PODRÁ ENERVAR ANTES DE LA VISTA SI NO SE LE HA REQUERIDO EL PAGO DE LAS RENTAS ATRASADAS DE MANERA FEHACIENTE, O SI SE HA HECHO, SI NO SE HAN DEJADO PASAR AL MENOS 2 MESES DESDE ESE REQUERMIENTO HASTA LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN D ELA DEMANDA. HA DE PAGAR TODAS LAS RENTAS ATRASADAS DE GOLPE, MEJOR EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES DE ESE JUZGADO. LLAMA AL JUZGADO Y PREGUNTA A LA PERSONA QUE ESTÉ ENCARGADA DE ESE Nº DE AUTOS CÓMO HACERLO. TAMBIÉN PUEDE HACERLO, CREO, EN LA PROPIA CTA. DONDE HAYA ESTADO INGRESANDO LAS MENSUALIDADES A SU ARRENDADOR, Y CON EL JUSTIFICANTE DE ESE PAGO, PUEDES ENERVAR. NO PUEDO DECIRTE MÁS, NUNCA HE PODIDO ENERVAR, NI ME HAN PODIDO ENERVAR. ESPERO HABERTE SERVIDO DE ALGUNA AYUDA. UN SALUDO.
Hola Maika. Te voy a pegar un esquema del desarrollo de la vista:
DESARROLLO DE LA VISTA
1. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario.
"Para ratificarnos en la demanda de desahucio contra D. ---------------por impago de rentas debidas por el arrendamiento de la vivienda situada en la C/ ------------------, vivienda de la que es propietario el demandante (de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 250.1.1º de la L.E.C.).
Las partes celebraron contrato de arrendamiento con fecha ------------sobre dicha vivienda, acordándose como renta ---- € mensuales, actualizables de conformidad con las variaciones de los precios al consumo (pagaderos en los 10 primeros días de cada mes). Dicha rentas se estuvieron pagando mediante el ingreso en la cuenta que el demandante tiene en ----------, dejándose de abonar las cantidades siguientes:
----------
Señoría, el demandado fue requerido verbalmente en numerosas ocasiones y fehacientemente mediante el envío de burofax de fecha -----------, sin que esta haya atendido a dichos requerimiento no cabiendo la posibilidad de enervación de la acción de desahucio (ya que la demanda ha sido interpuesta, transcurridos dos meses desde el requerimiento fehaciente hecho a la demandada sin que esta haya atendido al pago de las rentas, todo ello de acuerdo con el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.)
Es por ello señoría que a la vista de los hechos SOLICITAMOS:
1º Se declare resuelto el contrato de arrendamiento entre las partes por falta de pago de las rentas.
2º Se condene al demandado, -----------, a que desaloje la vivienda dentro del plazo legal establecido, y en caso de que no desalojar la vivienda en dicho plazo, se proceda al lanzamiento en el día señalado por este juzgado en Auto de fecha ----------.
3º Se le condene al demandado al pago de --------------EUROS CON ------------ CÉNTIMOS (-------€) en concepto de rentas impagadas hasta la fecha (ello de acuerdo con lo previsto en el art. 438 L.E.C. que permite la acumulación de las acciones en reclamación de rentas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago) , más las que se devengaren hasta la efectiva restitución de la posesión del inmueble (ello en virtud del art. 220 L.E.C. que establece “cuando se reclame el pago de intereses o prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte”) así como al pago de los intereses legales que correspondan desde el momento de interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. "
2. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan…
TENER EN CUENTA:
* Art. 444. 1 L.E.C.: “Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
PARA EL SUPUESTO DE QUE PRETENDAN LA ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO CONSIGNANDO LAS RENTAS IMPAGADAS.
* Art. 22.4 L.E.C.: “Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación”.
"Sí señoría, oponernos a que se declare enervada la acción de desahucio ya que resulta de lo actuado que la parte actora remitió 1 BUROFAX a la parte demandada a la dirección de la vivienda arrendada que fue recogido."
Tengo una vista de verbal deshaucio.
¿no tengo que entregar nada por escrito, no?
¿todo será oral, no?
La acción se puede enervar, puedo pedir que pague la cantidad proporcionalmente, o tiene que pagarlo todo de golpe.
¿dónde debe pagar?
¿debe pagar en alguna cuenta del Juzgado?