Hola:
Podéis aportar más prueba si así lo necesitáis.
Por cierto, tras la reforma habida la prueba de confesión judicial pasa a denominarse interrogatorio de parte. No es que tenga demasiada importancia desde el punto de vista procesal pero conviene denominarla tal y como lo especifica la norma adjetiva.
Un saludo y suerte
SI en la demanda pedimos confesion del administrador, y la prueba es la aportada con la demanda no tenemos que aportar nada en el periodo de prueba¿no?
La conciliación previa es un intento de mediación del juez para evitar el proceso. Los hay que no insisten mucho, y los hay, incluso, que "obligan" a llegar a un acuerdo.
Cuando se trata de despido, se invierte el orden. El demandante se ratifica en la demanda y es el demandado el que empieza con las alegaciones. Tras estas solicita el recibimiento del pleito a prueba.(interrogatorio de parte, testificales, periciales...) La prueba documental debe de ir numerada y, en folio aparte, relacionada y firmada por el letrado.
Se revisa la prueba de la contraparte, y entramos en el periodo de conclusiones. Visto para sentencia.
Tengo una vista de un juicio por despido, me podeis decir como se desarrolla la misma?,a que se refiere el juez cuando dice que las pruebas se tienen que entregar numeradas y firmadas?Si me podeis describir como se desarrolla este tipo de vistas lo agradeceria, sobre todo no tengo clarola conciliación previa que se intenta.