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vista abreviado resp.patrimonial

6 Comentarios
 
Vista abreviado resp.patrimonial
17/01/2016 21:01
Tengo una vista en un recurso contencioso abreviado, y queria preguntar lo siguiente:
-puedo citar jurisprudencia nueva que no haya recogido en el escrito de interposición de la demanda?
-yo que soy el demandante propuse una pericial, que se celebró, pero sin notificación al demandado, y como éste puede alegar indefensión, ¿que puedo decir yo para que no se vuelva a repetir la pericial?, ya que no me interesa que se vuelva a repetir, pues tendria que pagarle de nuevo al perito para fuera al juzgado y ademas por la dilación del procedimiento.
-¿puedo alegar que lo mas importante de la pericial es la ratificación de su informe por parte del perito y que los demas hechos que constan en el informe estan provados por otros documentos del expte.?
gracias.
21/01/2016 18:11
1.- Puedes citar la JP que quieras.

2.- ¿la pericial se celebró en vía administrativa?.
04/02/2016 11:54
La pericial se celebró en vía contencioso y el juzgado de valencia mando un exhorto a Alicante para celebrarla.
Otra pregunta, solicite al juzgado que requirieron a la administración demandada para que repitiera un informe sobre contestando a diversas cuestiones planteadas por mi. Ahora viene la pregunta, puedo hacer las alegaciones a ese informe en la fase de conclusiones de la vista o tengo que hacerlas al principio de la vista para que la demandada lo sepa y no pueda alegar indefensión si lo alegó directamente en conclusiones.

Muchas gracias
04/02/2016 12:20
Pericial: Si se celebró por exhorto, ya sea por videoconferencia o por escrito con listado de preguntas, la administración tuvo que tener traslado de la Diligencia de ordenación en la que informaban de la fecha de la vista (videoconferencia) o plazo para presentar listado de preguntas al perito. Evidentemente si no se lo notificaron, es una nulidad de actuaciones, debiendo el juzgado retrotraer las actuaciones al momento previo, permitiendo a la administración participar en la práctica de esa prueba.

En cuanto a la segunda pregunta: deduzco que se trata de un procedimiento abreviado. Lo normal es que la valoración de la prueba la hagas en conclusiones. Al principio de la vista el demandante únicamente se ratifica, aclara algún punto que no esté claro en la demanda (sin variar sustancialmente el petitum), corrige errores materiales (alguna suma mal hecha) y poco más. Indensión ninguna, tú siendo demandante formularás en primer lugar las conclusiones. La administración hará las suyas a la vista de las tuyas.
05/02/2016 14:14
Muchas gracias por todo.
Una cosa: al principio de la vista, ademas de ratificarme en la demanda, puedo alegar jmás urisprudencia? O no puedo alegar nada nuevo?
gracias
08/02/2016 21:12
Una cosa: al principio de la vista, ademas de ratificarme en la demanda, puedo alegar más jurisprudencia? O no puedo alegar nada nuevo?
gracias
09/02/2016 12:11
La Jurisprudencia personalmente la alego en conclusiones.