¿Si el progenitor no custodio no cumple durante cierto tiempo con el régimen de visitas, pero en un momento dado decide recoger a los hijos cuando le corresponde según sentencia, puede hacerlo directamente sin avisar al custodio, debe avisarlo fehacientemente, o no puede hacerlo de ninguna manera? ¿Influirá en esto el tiempo que haya estado sin cumplir con las visitas, o que el custodio haya denunciado el incumplimiento? Muchas gracias
Entiendo que debería ponerlo en conocimiento de la madre, no por obligación legal, que no la hay, sino por, en primer lugar, deferencia (ya que ella, no previéndolo, puede haber hecho una serie de planes), y, en segundo lugar, para evitar malos entendidos: puede no encontrarlos en casa, los hijos pueden estar fuera, en casa de amigos o similares, etc.
Entiendo que un progenitor que sistematicamente no acude a por sus hijos en el regimende visitas en su propio interes debe avisar ya que podra encontrarse con problemas para realizarla sin que por ello el progenitor custodio ni siquiera pudea decirse nominalmente que ha incumplido.
Ana Fernandez
Antes que nada agradecer tu participacion en el foro al que sin duda alguna haces una inestimble aportacion que yo personalmente valoro y entiendo un autentico lujo;
Queria destacarte algo seguramente irrelevante pero muy transcendente que en ningun caso puede decirse que sea un error o fallo. Te has percatado que el proponente en ningun caso determina el genero del progenitor custodio y del no custodio? Es curioso y reitero que para nada es un error; el brutal desequilibrio en las custodias es tal que dar por sentado que el custodio es la madre es casiseguro acertado.
Triste realidad del estado de derecho actual
Reitero las gracias por las aportaciones que nos haces a todos los que leemos
Ana las disculpas las mias por una intervencion que he hecho a tu costa, cuando eres una persona de gran valor en tu aportes en este foro
Reitero una vez mas las gracias por tu participacion