Quiero exponer mi situación y que me aconsejen o indiquen cuales son mis opciones.
Conocí a mi exmujer en el año 2000, nos casamos en el 2004 y tuvimos un hijo en 2006. Mi mujer presentó demanda de divorcio en 2008 y se dictó sentencia en junio de 2009 y por extraño que les parezca volvimos a vivir juntos a los pocos días de la sentencia, incluso nos mudamos todos juntos y hemos estado viviendo juntos hasta febrero de este año, cuando he decidido romper definitivamente la convivencia con ella.
He de hacer constar que, por motivos personales de los que no quiero dar detalles y les ruego que no me pregunten, yo no me presenté al juicio de divorcio y se me declaró en rebeldía procesal.
También quiero hacer constar que en estos 12 años no ha habido ninguna denuncia de ningún tipo ni de ninguna clase entre mi mujer y yo, y por tanto, no piensen en maltratos de ningún tipo, porque no los hubo, no los ha habido y nunca los habrá.
En la sentencia de divorcio, por extraño que les parezca, se decreta la custodia para la madre, patria potestad exclusiva para la madre, y copio literalmente:
"No ha lugar a fijar régimen de visitas atendiendo a las circunstancias de incomparecencia del demandado"
Debido a que después del divorcio volví a vivir con mi mujer y con mi hijo, nunca me preocupó lo que ponía en la sentencia, pero ahora que las cosas se han torcido, resulta que mi mujer se agarra de forma estricta a lo que pone a la sentencia, y cuando esta semana santa fui a ver a mi hijo, me dijo que como no tenía derecho legal a verle, que no volviera por allí hasta que lo tenga.
Les comento que actualmente estoy en paro y no se durante cuanto tiempo lo voy a estar. Vivo en casa de mis padres con el dinero que me presta mi hermano, y por lógica, el mes de marzo no he pagado la pensión de 200€ mensuales que consta en la sentencia y que ella me reclama porque no puedo pagar, claro está.
He iniciado los trámites de justicia gratuita para poder poner una demanda de cambio de medidas, pero eso tarda muchos meses.
Y ahora pregunto…
Hay algún párrafo en algún artículo de alguna ley que me permita ver a mi hijo, y digo simplemente VER, aunque sea en presencia de ella?
Puedo poner alguna reclamación, demanda o denuncia de algún tipo o clase en algún sitio, juzgado de guardia o de paz o policía, para que se me permita ver al niño?
Dado que no hay orden de alejamiento ni nada parecido, ¿puedo presentarme en la puerta de su casa con la intención de ver a mi hijo, aunque sea en la calle? ¿Puede ella negarse legalmente hasta este extremo? ¿Puede llamar a la policía y exigirme que me vaya de las cercanías de su casa? ¿Si llega este caso, puede ponerme una denuncia o demanda por acoso? ¿Sería perjudicial o beneficioso para mí en relación a reclamar legalmente mis derechos de visita?
Le ruego que me orienten a este respecto ya que hasta el mes que viene no se me asignará abogado de oficio y quiero a ver a mi hijo.
Gracias por leer mi mensaje y muchas gracias más si contesta.
Buff, es muy dificil contestarte, pues falta mucha informacion en tu caso, ateniendome solo a lo que he leido, te contesto como mejor se:
segun dices, no solo no tienes reconocido derecho de visitas, sino que ademas te han privado de la patria potestad (dices que la custodia y la patria potestad se le atribuyeron en exclusiva a la madre), por tanto, de momento, no tienes ningun derecho. No hay ninguna ley que te permita o te impida ver a tu hijo mas alla de lo que se permitiria, por ejemplo, a mi misma, que no os conozco ni a ti, ni a la madre, ni al niño. Es decir, si la madre no quiere que el niño hable con "extraños", puede impedirle que hable contigo, aun siendo su padre, porque en este momento, y por los motivos que sea que los desconozco, estas privado de esa "paternidad" por asi decirlo. Si rondas por los alrededores de su casa, si, puede llamar a la policia... en cuanto a si te beneficiaria o perjudicaria, eso no lo se, y supongo que dependeria de la vision personal del juez que viera el caso.
En fin, que de acuerdo con lo que expones... no veo mucha solucion, como no sea de mutuo acuerdo, hasta que legalmente la situacion no cambie y consigas una nueva sentencia.
No sé en que se han podido basar para privarle de la patria potestad, pero también le digo que los tribunales podrán en beneficio del hijo, acordar la recuperación de la misma cuando hubiese cesado la causa de la misma, según el art. 170 del codigo civil, por supuesto que habrá que probarlo, pero al menos puede intentarlo, y lo mejor que ha hecho ahora es solicitar abogado de oficio que supongo que se refiere al de justicia gratuita, lo digo porque no es lo mismo una cosa que otra. Así que suerte.
Aparte, no sé que más información necesita, porque creo que he escrito un tocho tremendo intentando exponer los hechos de la forma más clara posible, sin inducir a error ni a dudas, y no pongo los motivos por los cuales se han echo las cosas, sino solo los hechos, para no entrar en las discusiones de si los motivos por los que produjeron esos hechos son válidos o correctos o coherentes, ya que creo que los motivos, a estas alturas, no importan y lo que realmente importa son los hechos.
Me parece aberrante e increíble que siendo el padre biológico del menor, reconocido en partida de nacimiento, con el que he vivido durante 6 años hasta hace apenas 2 meses, no pueda hacer nada, aparte claro está, de poner una demanda de cambio de medidas y esperar durante meses a que el juzgado me devuelva lo que nunca me debieron quitar.
Lamentablemente sé que es así y a no ser que alguien me de otra solución, no me queda más remedio que esperar y estar no sé cuantos meses sin ver a mi hijo, simplemente porque no quiero seguir viviendo con mi ex-mujer.
Lo único que se me ha ocurrido es recurrir a los servicios de mediación familiar y que desde este servicio se pongan en contacto con ella y se intente llegar a un acuerdo. Ya tengo cita con ellos y ya veremos que pasa y si se consigue algo a través de estos servicios.
Catastral:
No entiendo que quiere decir con que "no es lo mismo una cosa que otra".
Entiendo que un abogado de oficio se me debe asignar a través de los servicios de justicia gratuita ya que soy yo el quiere poner la demanda de cambio de medidas y, que yo sepa, es la única manera de poner una demanda con un abogado de oficio.
Otra cosa sería que la demanda me la pusieran a mí y para poder defenderme solicitara abogado de oficio alegando que no lo puedo pagar y cuando más tarde se tramita el expediente de justicia gratuita tenga pagar al abogado porque no se me concede.
Por último, soy conocedor de lo que me indica, pero copio de nuevo literalmente un párrafo de la sentencia:
"No ha lugar a fijar régimen de visitas atendiendo a las circunstancias de incomparecencia del demandado"
Y estas circunstancias de incomparecencia y el simple hecho de que se me declarara en rebeldía procesal son, al parecer, los ÚNICOS MOTIVOS para quitarme la patria potestad y los derechos de visita.
Mi mujer no pidió nada parecido en la demanda, les puedo asegurar que si lo hubiera pedido me hubiera presentado al juicio. Pidió lo que la ley me otorga, es decir, patria potestad compartida, visitas 2 fines de semana alternos y vacaciones a medias, y así lo pone en la demanda de divorcio que tengo ahora mismo en la mano. Según me dijo mi mujer después del juicio, FUE LA JUEZA LA QUE PROPUSO ESAS MEDIDAS ESPECIALES.
Ya he hablado con varios abogados a este respecto y me han dicho que un juez suele limitarse a aprobar o denegar las medidas que se pidan, y que es muy raro que un juez proponga medidas, y menos, medidas especiales como estas sin causas ni motivos ni razones de peso justificadas.
Pero como en su día no me personé en el juicio ni apelé, pues no puedo solicitar el acta del juicio hasta que tenga un abogado que me pueda representar y pedir el acta en mi nombre.
Cuando tenga el acta en la mano, veré realmente quien cuando y como propuso estas medidas, pero sea quien fuere, y siempre según lo que me han dicho, un juez no debería aprobar medidas especiales como estas, las proponga quien las proponga, sin causa ni justificación y que seguramente pueda poner una demanda contra la jueza.
Teniendo en cuenta que el motivo fue el simple hecho de no presentarme al juicio, ese motivo no cambiará nunca y nunca se podrá "acordar la recuperación de la misma cuando hubiese cesado la causa de la misma" ya que la causa persistirá siempre.
Además, como la sentencia no fue apelada en su día, pues ya es firme e inamovible, según me han dicho, y lo que único que me queda es interponer una demanda de cambio de medidas.
He vuelto a soltar otro tocho, pero si no lo hago, y discúlpenme por ello, no puedo explicar los hechos con claridad.
imagino, pero solo imagino, que esas medidas las propuso el fiscal, y aunque la opinion del fiscal no es vinculante, tal vez ante la falta de otras pruebas o propuestas, la jueza confirmo.
Yo tampoco alcanzo a comprender el motivo por el que se decidio privarte de la patria potestad por el hecho de no comparecer y de verdad que no es mi intencion angustiarte, yo te contesto tal como lo veo, y ojala me equivoque, pero no voy a darte falsas esperanzas si yo misma no lo creo asi.
Espero que, por el bien del niño, la madre recapacite y aunque lo conveniente es dejar las cosas judicialmente bien resueltas, os permita trato a tu hijo y a ti en tanto se resuelve la demanda de modificacion.
Me parece aberrante e increíble que siendo el padre biológico del menor, reconocido en partida de nacimiento, con el que he vivido durante 6 años hasta hace apenas 2 meses, no pueda hacer nada, aparte claro está, de poner una demanda de cambio de medidas y esperar durante meses a que el juzgado me devuelva lo que nunca me debieron quitar.
Lamentablemente sé que es así y a no ser que alguien me de otra solución, no me queda más remedio que esperar y estar no sé cuantos meses sin ver a mi hijo, simplemente porque no quiero seguir viviendo con mi ex-mujer.
Lógicamente, a nadie se le ocurre otra solución, porque no la hay.
En todos los sitios donde he preguntado, fiscalía, tribunal superior y cgpj, todos me han dicho lo mismo, con diferentes matices, aclaraciones y explicaciones, que resumo aquí.
La palabra de un juez es ley, y nada ni nadie puede cambiar lo que pone en una sentencia firme. Es decir, si no se está de acuerdo con la sentencia, hay que apelar en el plazo correspondiente. Una vez transcurrido ese plazo, la sentencia es firme e inamovible. Da igual lo que ponga en sentencia, da igual que sea contraria a ley, que se vulneren derechos humanos o constitucionales, da igual que se perjudique de forma clara a un menor y da igual que haya indicios claros de prevaricación. Si ha transcurrido el plazo de apelación, no se puede hacer absolutamente nada. La sentencia es firme e inamovible.
Esto es así, según dicen, porque la interpretación de la ley es libre, y cualquier juez puede interpretarla como quiera, de forma que toda sentencia firme crea jurisprudencia, y la jurisprudencia es vinculante en relación a la interpretación de la ley. De esta forma, los jueces pueden perfectamente dictar sentencias contrarias a ley para forzar que la ley se interprete como mejor les parezca, porque para eso son jueces. Y esta es la base para que los legisladores modifiquen las leyes.
En mi caso, como la sentencia es del 2009, pues ya es firme e inamovible y lo único que puedo hacer es presentar una demanda de cambio de medidas.
Por otro lado, parece ser que ningún estamento oficial moverá un dedo contra un juez, aunque en sus sentencias haya indicios claros y evidentes de prevaricación, alegando que hayá el juez con lo que haga y con como actúe y con como interprete la ley y las pruebas. Cada juez es libre y tiene libertad absoluta y nada ni nadie puede ponerle límites de ninguna forma ni manera, aparte, claro está, de los propios ciudadanos durante el proceso de apelación. En mi caso, si en la sentencia hay indicios claros y evidentes de prevaricación, soy yo, como ciudadano, el que debe interponer una querella criminal, y ningún estamento oficial lo va ha hacer por mí. Y si no encuentro un abogado que quiera poner la demanda, pues no puedo hacer nada. Así es la justicia española.
y no se puede poner una demanda de modificacion de medidas provisionales??? esto es mas una pregunta que otra cosa, porque si no me equivoco se puede hacer, de ese modo quizas tendrias una sentencia provisional mas RAPIDA y posteriormente juicio de medidas, pero si es asi y se puede hacer ganarias en rapidez. Creo que en provisionales el tema se agiliza bastante.
Lo único que puedo hacer es poner poner una demanda de modificacion de medidas.
Dentro de esa demanda, pediré medidas provisionales, aunque tenga que pagárselas al abogado. Pero según me han dicho, dependiendo del juzgado, pueden tardar 2 o 3 meses en atender las provisionales y puede que solo pasen 1 o 2 meses entre la aprobación de las provisionales y la celebración del juicio. Los plazos dependerán únicamente de la carga de trabajo del juzgado, que en familia, afortunadamente, en unos meses está resuelto... pero cuantos meses??? eso nadie lo sabe...
Como digo, pediré medidas provisionales, me cueste lo que me cueste, porque para mí, en la situación en la que me encuentro, ahora mismo, ver a mi hijo unos minutos, ya sería una alegría tremenda. Si con las provisionales recupero mis derechos un mes antes que sin ellas, pues eso es lo que he ganado, aunque me cueste dinero.
alexmadrid77, tal y como dices a mi me tardo eso las medidas provisionales ( 3 meses) sin embargo la demanda de modificacion que me puso mi ex a tardado 1 año... Asi que ganas mucho tiempo
Hola alexmadrid77, creí que estaba bastante claro lo que quise decir, ya que el abogado de oficio en sentido estricto es el que se designa al justiciable sólamente para no crear indefensión en un momento dado de un procedimiento y que no es igual al abogado de oficio DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, que éste cobra de la Consejeria de Justicia de su CCAA. una vez solicitado. Me parece que está usted demasiado susceptible con todos nosotros que sólo pretendemos ayudarle dado que entendemos la situación tan delicada por la que atraviesa y que ojalá se le solucione pronto y para ello lo más seguro es que tenga que interponer unas medidas previas urgentes como ya han apuntado por ahí, junto a la demanda principal. Por mi parte le deseo que tenga mucha suerte sin querer entrar en más polémica. Reciba un cordiual saludo.
Pues yo creo que todos los abogados que actúan de oficio, sea en un caso o en otro, cobran de la Consejeria de Justicia, salvo que el cliente no tenga derecho a justicia gratuita y tenga que pagar al abogado.
Y discúlpeme si he mostrado algo de susceptibilidad o de hostilidad... puede tener la seguridad de que no es mi intención, en ningún caso.
Tan solo pretendo explicar y preguntar las cosas del mejor modo posible, para que haya la menos dudas posibles... tenga la seguridad de que no voy a entrar en suspicacias ni en polémicas... creo que ya hay demasiadas en este foro.
Agradezco las respuestas que me han dado y creo que en este foro hay pocas personas licenciadas en derecho que ayudan en lo que pueden, y la mayoría de las respuestas son de personas no licenciadas, como yo, que intentan responder como mejor pueden, por el simple interés de ayudar a alguien.