Volvemos a lo mismo (lo acabo de explicar en otrom post sobre el despido por absentismo, en ese caso por enfermdad crónica).
Los casos de ausencia que computan y los que no computan siguen siendo los mismos que antes de la reforma.
La novedad es que se ha suprimido el requisito adicional del índice de absentismo global mínimo de la empresa (que el anterior gobierno socialista ya había rebajado al 2'5% respecto al 5% anterior).
Respecto a este supuesto concreto, si se trata de una licencia (entiendo que retibuida) prevista por tu convenio no computa, ni ahora ni antes.
Salvo mejor criterio u opinión.
El proximo dia 27 tengo que aucdir al Hospital a realizarme unas pruebas,mi convenio es el de la construccion pero creo que caduca el 31dic2011.Mi jornada es completa y mi contrato es por obra y servicio,llevo trabajando en la empresa desde el 2008.Se consideraria absentismo laboral si justifico la visita medica con la nueva reforma laboral? Gracias de Antemano