A) Personas casadas con ciudadano de la Unión y residente en otro Estado miembro de la Unión Europea: en este caso, es necesario que, previamente, sea el ciudadano de la Unión quien ejerza su derecho de residencia en España (mediante la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros), para que luego el cónyuge pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
B) Personas extranjeras extracomunitarias casadas con españoles residentes en el extranjero que regresan a España.- Les resulta de aplicación el régimen comunitario, si bien deben primero empadronarse, ya que este es el medio de prueba de que el español, antes residente en el extranjero, ha regresado a España. De esa manera, el cónyuge extranjero podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Desde luego, si se han casado en el extranjero, el matrimonio debe haber sido inscrito oportunamente en el Registro Civil del Consulado de España en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Si no se ha hecho y ya están en España, entonces es necesario inscribir el matrimonio ya en el Registro Civil Central, que es el que resulta competente y que luego remitirá copia al Registro Civil Consular correspondiente.
C) Personas extranjeras extracomunitarias casadas con ciudadanos de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza que vienen a vivir en España:
- Si se han casado en país extracomunitario o de fuera del Espacio Económico Europeo o Suiza, es necesario que, previamente, el matrimonio haya sido reconocido por el Estado del cual es nacional el ciudadano de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Lo propio en el caso de que se hubieran casado en país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o en Suiza, pero del cual no es nacional el cónyuge comunitario europeo: primero debe reconocerse el matrimonio en el Estado del cual es nacional el cónyuge comunitario europeo.
- Si se han casado en el país de nacionalidad del ciudadano de la Unión Europea: basta el certificado literal, con las debidas legalizaciones que correspondan y traducción oficial al castellano si es necesaria.
- Si se casan en España.- Si el matrimonio se celebra en España, sigue siendo obligación de ambos, al ser extranjeros, de solicitar la inscripción para el reconocimiento del matrimonio en el país del cual sean nacionales.
Sin embargo, a efectos de obtención de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, hay criterios divergentes en las distintas Oficinas de Extranjeros:
a) Algunas sostienen que, para que pueda previamente solicitar el cónyuge extracomunitario la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es necesario, aparte de que el ciudadano de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza, obtenga su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que el matrimonio sea inscrito y reconocido en el Estado del cual es nacional el ciudadano de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza.
b) Otras Oficinas de Extranjeros aceptan el certificado literal del matrimonio celebrado en España, sin perjuicio de la obligación de ambos de solicitar la inscripción en el Registro Civil del país de cada uno. El argumento fundamental que utilizan es el de que si el matrimonio ha podido celebrarse en España es porque ha superado el expediente matrimonial previo, que tiene por objeto calificar la capacidad matrimonial y la autenticidad del matrimonio, de modo que siendo el matrimonio válido de acuerdo con el Derecho español y siendo debidamente probado mediante la correspondiente certificación literal, sirve, a efectos del Derecho español, para acreditar que, en efecto, el matrimonio existe y es válido.
Son dos criterios que se manejan en diferentes Oficinas de Extranjeros.
En el caso que usted indica, la denegación es correcta si y solamente si el ciudadano de la Unión Europea no solicitó previamente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtuvo el correspondiente certificado (el documento donde se le asigna el NIE), que es el que acredita su calidad de residente en España, ya que es condición necesaria previa para que el cónyuge extracomunitario pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (porque la normativa, tanto la mencionada Directiva, como la norma de transposición española, exigen "acompañar" o "venir a reunirse" con el ciudadano de la Unión).
Espero que pueda facilitar la referencia exacta de la sentencia que usted cita.
Hola. Nes37, le agradecería mucho la referencia exacta de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que usted invoca. He estado revisando la Directiva 2004/38, que desde luego, está enfocada hacia los nacionales de Estados miembros cuando se desplazan hacia otros Estados miembros, ya que, en efecto, los derechos emanados del estatuto de ciudadano de la Unión, se tienen respecto de otros Estados de los cuales no se es nacional.
Sin embargo, ello no impide que el régimen comunitario resulte aplicable a familiares de nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, cuando lo acompañan o se reúnen con él en el Estado del cual son nacionales o cuando adquieren la calidad de familiar hallándose ya en su territorio. En España se aplica desde hace mucho tiempo el régimen comunitario a cónyuges de españoles, así como a hijos menores de 21 años y discapacitados y también los hijos mayores de esa edad que dependan del español. La reforma operada por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010, amplió ese ámbito de aplicación también a los progenitores e hizo posible que se aplicara el régimen comunitario a la pareja registrada.
Condedecartagena ...con que tu expones estaba yo de acuerdo hasta hace nada...
Pero resulta que respecto a la Direct 2004/38 se pronunció el TJUE recientemente señalando que es necesario haberse desplazado de un Estado miembro a otro para poder invocar los derechos derivados de la libre circulación que desarrolla la citada directiva. En dicha sentencia revisó sentencias anteriores..e inclusó descartada la aplicación de la directiva..también descartó el estatuto de ciudadano de la Unión derivado art. 21 TFUE que se alegaba.
Resumidamente, un ciudadano de un Estado miembro se casó con un extranjero no comunitario y solicitaron la residencia comunitaria (no recuerdo el visado que tenía) y les fué denegada...señalando a esos casos no resultaba de aplicación la directiva 2004/38...pues tiene haber efectiva residencia o traslado a otro país distinto del que se es nacional para invocar los derechos derivados de la misma.
Yo también me quedé extrañada...
Así que entiendo que si el TJUE señala que tiene que darse el requisito subjetivo (personas incluidas) y objetivo (traslado efectivo o residencia en un estado distinto del que se es nacional).
3.- Sí es posible viajar dentro del Espacio Schengen cuando se es titular de una autorización de estancia por estudios o de residencia en uno de los Estados miembros. Lo prevé expresamente el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho el 25 de junio de 1991.( Instrumendo de ratificación de España publicado en BOE 81, de 5 de abril de 1994).
Hay que tener en consideración que, cuando se ingresa en España, se cruza no una sino tres fronteras:
A) La estatal española, desde luego.
B) La frontera exterior de la Unión Europea.
C) La frontera exterior del Espacio Schengen (porque si bien la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea forman parte del Espacio Schengen, no todos lo son y al mismo tiempo, sí forman parte del Espacio Schengen Estados que no son miembros de la Unión Europea, de modo que cabe hacer esta distinción).
Por ello, una persona que haya cruzado legalmente la frontera española, también ha ingresado al territorio de la Unión Europea (cuya normativa es de aplicación al respecto) y al mismo tiempo, ha ingresado en el Espacio Schengen y está habilitado para circular libremente, ya que, por expresa disposición del mencionado Acuerdo, el cruce de las fronteras INTERIORES puede efectuarse por cualquier puesto fronterizo, sin que se efectúen controles de personas, si bien cuando circunstancias de orden público lo aconsejen pueden efectuarse controles (esto hizo España, por ejemplo, cuando fue la boda de los Príncipes de Asturias en Madrid, dado lo reciente de los atentados del 11 de marzo de 2004 y ante la masiva presencia en Madrid de Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros).
Y desde luego, la supresión de controles fronterizos internos no exime a las personas de llevar consigo en todo momento sus documentos de viaje en vigor y sus autorizaciones de residencia o de estancia por estudios, también en vigor.
Por lo demás, me remito al texto del mencionado Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, concretamente a las siguientes disposiciones:
art. 1 (especialmente relevante porque da una lista de definiciones a sus solos efectos; importante la definición que a sus efectos da de permiso de residencia, que es más amplia y no queda limitada exclusivamente a la definición de residencia que consta en la Ley y Reglamento de Extranjería de España), art. 2, art. 21 (este es especialmente interesante para la persona que hace la consulta, porque es el que responde directamente a su pregunta con un SÍ: puede circular y permanecer hasta 3 meses en el territorio de otro Estado del Espacio Schengen cuando es titular de un permiso de residencia - de acuerdo con la definición del art. 1- en uno de los Estados miembros, siempre que vaya acompañado de su pasaporte en vigor).
1.- A los familiares de españoles comprendidos en el art. 2 del Real Decreto 240/2007 sí les resulta de aplicación el régimen comunitario. Pero es cierto que se debe distinguir entre si la persona solo viene como turista o si viene a establecerse junto con su familiar español, ya que los requisitos a exigirse variarán. No obstante, una vez dentro de territorio español, aunque la persona hubiera entrado como turista, puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. El visado es solo para cruzar la frontera exterior cuando en virtud de la nacionalidad del familiar extracomunitario, le sea exigible. Existe a este respecto una Instrucción de la Dirección General de Inmigración, que incluso recalca que una vez dentro de España al familiar de ciudadano de la Unión (y familiares de españoles y de nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y Suiza), no resulta al familiar exigible visado alguno (esto seguramente en previsión de que la calidad de familiar de español o ciudadano de la Unión se la adquiera hallándose dentro de España).
2.- La determinación de los países cuyos nacionales tienen necesidad de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea es competencia atribuida a la Unión, en virtud de la política exterior y de seguridad externa común. Tal competencia se ha ejercido en virtud del Reglamento (CE) número 539/2001 del Consejo por el que se establecen la
lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las
fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, el cual ha sido modificado por sucesivos Reglamentos, siendo el más reciente el 1211/2010.
Por ello, es la Unión Europea la que determina quién necesita y quién no necesita visado para cruzar las fronteras exteriores. Ello no impide que los Estados concierten con Estados ajenos a la Unión acuerdos de supresión de visados para personas titulares de cierto tipo de pasaportes o para circunstancias excepcionales (por ejemplo, para los habitantes de zonas fronterizas).
Por cierto...acabo de comprobar que NO necesitas visa para España y para Italia tampoco´...es tan fácil como entrar en la página web de la embajada de Panamá en España...te dejo en enlace, en el que puedes ver la información...y también te explica que aunque no necesites visa debes acreditar unos requisitos...que pueden pedirte en Italia que acredites...billete de vuelta, hospedaje, pasaporte, y recursos económicos para sobrevivir el tiempo que vayas a estar.
http://espana.panamaemb.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=74&Itemid=58
Aquí puedes informarte, al igual que en la página oficial del gobierno panameño del Acuerdo de supresión de visas de turismo entre Panamá y 18 países de la UE.
Parece lógico que al no exigirse determinados requisitos para España no se exijan por otros paises (no sólo para visas sino para otras circunstancias), pero no es así...por razones evidentes la vinculación y lazos entre Panamá-España (y otros paises de AL) no es la misma que con otros paises de la UE. De ahí, que para la obtención de la nacionalidad por residencia mientras a un alemán por muy europeo que sea se le exigen 10 años de residencia a un panameño le basten con 2...Haz los trámites e infórmate siempre ante el organismo que corresponda...la información es gratuita.
Disfruta de tu viaje...que ya te queda poco para salir en diciembre para Italia..
Creo que no entendiste mi mensaje...
1) Tienes visado de estudios para España y eres ciudadano NO comunitario?? Si la respuesta es sí..pasa a la siguiente.
2) Cual es el motivo por el que vas a Italia?? a) estudios/b) turismo. Te reitero lo que te puse en el mensaje anterior:
-Vas a Italia por estudios...tienes que pedir visado de estudios para Italia en el consulado de Italia.
-Vas a Italia por turismo...tienes que informarte en el consulado de Italia de si los panameños necesitan visado de turismo para Italia...Si la respuesta es SI se necesita visado, pues tiene que pedir un vidado de turismo para italia en el consulado de Italia en España. Si la respuesta es NO se necita visado para turismo...pues podrás viajar a Italia como turista por el tiempo máximo que te permita la legislación italiana.
**Necesite o no visado para ir a Italia como turista...ten en cuenta que debes cumplir los requisitos que exija la legislación italiana a los ciudadanos extranjeros no comunitarios para entrar y permanecer un tiempo limitado como turista. Esto tendrás que preguntarlo en el consulado para saber si necesitas o no visado y los requisitos...No se si existe o no convenio con España o Italia...pero lo que exista con España es independiente de lo que exista con otros países.
Repito, soy de Panamá y según no sé que convenio los panameños podemos estar en España y en Italia por lo menos por tres meses sin visado, por lo que según su respuesta, creo que así lo entiendo, puedo salir y regresar ¿Verdad? Por favor, que no quede duda en su respuesta, si necesita más información con gusto la daré.
El visado de estudios para no comunitarios NO autoriza automáticamenet a viajar libremente por la UE (a pesar de estar extendida esta idea n es así). Como estudiante no comunitario para poder viajar,una vez en España con el correspondiente permiso, por la UE necesitas:
a) Si el viaje a otro país de la UE es por motivo de estudios, tienes que solicitar el correspondiente visado de estudios para dicho país (en tu cas Italia).
b) Si el motivo de tu viaje es turismo, debes consultar si al país del que eres nacional se le exige visado de turista. Si a los nacionales de tu pais se le xige vidado de turista para entrar en Italia, debes tramitar en el consulado de Italia en España el correspondiente visado de turismo. Que mucha gente no lo hace, sobre todo en desplazamiento por carretera, pues si...pero legamente es así, y si no quieres tener problemas para entrar en España deberías hacerlo...puede que entres y salgas en Italia y nadie te pida ninguna documentación, pero también puede que por la calle en Italia te piden la documentación y vean (que no lo sé) que necesitas visado de turista y no lo tienes...con lo que pueden retenerte y repatriarte a tu país por no estar en situación legal...Además...sabes que una orden de expulsión puede afectarte para futuros visados.
Mi pregunta es que si puedo viajar libre para Italia, es todo yo sólo estudio y mi NIE dice que vence en abril de 2012, y por supuesto regresar en enero sin ningún problema.
Sheylimon...
A usted no le es de aplicación el RD 240/2007. Debe distinguir entre el ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN (en el que estaría incluida usted como nacional de un EM..en este caso España y su madre siempre que cumpla los demás requisitos) y el OBJETO del RD 240/2007, que es regular las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salidad, libre circulación, estancia, residencia temporal y residencia de carácter permanente, así como el trabajo por parte de los ciudadanos de otros Estados Miembros de la UE o EEE....y usted NO es ciudadana de OTRO Estado miembro. Se le aplicaría el RD 240/2007 si usted tuviera, por ejemplo, nacionalidad francesa y se trasladara a residir, turismo, etc a España.
El RD 240/2007, transpone una directiva europea (Directiva 2004/38) que es de aplicación a todos los estados, y como directiva que es exige que cada estado transponga la misma a su ordenamiento interno, que es lo que hizo el RD 240/07. Evidente, la normativa de los estados no puede ser contraria a la Directiva europea, pero el RD 240/07 no lo es...tanto la Directiva (como evidentemente el RD 240 se aplica) a cualquier ciudadano de la Unión QUE SE TRASLADE A, o RESIDA en, un estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalida...si no te desplazas no puedes invocar los derechos derivados de la libre circulación.
Por tanto a usted, respecto a sus familiares se le aplica la normativa de extranjería...DEBIENDO solicitar para su madre visado de turista (que es según expone el motivo por el que su madre quiere venir a España). Para esto, a rasgos generales, hay su madre tendrá que solicitar visa de turismo en el consulado que le corresponda acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos (resumidamente): 1) billete de ida y vuelta cerrado; 2) alojamiento..bien reserva de hospedaje o bien aportando carta de invitación que usted debe tramitar en España y remitirsela; 3) seguro médico que cumpla los requisitos exigidos; 4) pasaporte con vigencia mínima que se establece; 4) recursos económicos para subsistir en España el tiempo que vaya a estar. Estos son los requisitos legales...y además para evitar que la visa de turismo se convierta en una puerta de entrada a la inmigración ilegal lo que se hace es controlar el fraude de ley, exigiendo que la persona que la solicita acredite arraigo familiar, económico, laboral, etc al país de origen.
Soy de nacionalidad panameña, estudio un doctorado en España, mi NIE vence en abril de 2012 y deseo saber si puedo viajar a Italia ahora en diciembre y regresar sin problemas en enero 11, por otro lado, inicie mis estudios en la UPM y ahora me encuentro en la UCM, menciono esto por que detrás en el NIE dice que estudio en la primera universidad mencionada.
He entendido esto pero hay otra cosa es que como todo esto confunde tanto, si ella trabaja se supone que no puede depender de mi???? si tiene un negocio tampoco...?? como tendria que solicitar la cita entonces porque como le indique yo la solicite tal y como viene arriba indicado y me dieron la cita pero cuando llego alli no le recibieron todos los documentos porque se supone q tengo q estar ahi yo y que solo es para personas casadas con españoles sin darle mas informacion por eso es todo el lio este. Y lo que mas me preocupa q la carta de invitacion se va a caducar... ahora escribo al email y nunca me contestan. desde hace 2 meses
Como se ha indicado, hay que distinguir el caso de que la persona venga a vivir del caso de que solo venga de paseo.
Como su madre vive a su cargo, debe acreditar que tiene vínculos suficientes con el país de origen que demuestren suficientemente que ella regresará.
Hay dos tipos de visados: el Schengen, que es el que se concede a los turistas y el Nacional, que es el que se concede a quienes vienen a España con la finalidad de residir o estudiar (aunque ambos permiten circular por el Espacio Schengen, la diferencia viene dada por la finalidad del viaje y por eso mismo, la limitación temporal que puedan tener).
Si su madre quiere venir de paseo, invitada por usted, pero con intención de regresar a su país, le corresponde el visado Schengen. Debe decir expresamente que no se trata de una "reagrupación familiar en régimen comunitario", sino de una simple invitación de visita (esto es lo que podría estar generando confusión).
Lo que se pide por Internet es la cita previa. El visado es gratuito siempre que venga acompañándose al familiar comunitario o a reunirse con él.
Pero como viene con finalidad turística, deberá demostrar que tiene recursos para cubrir sus gastos el tiempo que pretenda permanecer (que se los puede facilitar usted, si pretende estar 15 días, con unos 1000 euros podría ser suficiente; no significa que los vaya a tener que gastar realmente), alojamiento (que lo demostrará con la carta de invitación) y que tiene suficiente arraigo en el país de procedencia (aquí es cuando cobra importancia acreditar que se tiene un trabajo estable, negocio o actividad profesional en el país, que ya es suficientemente importante como para que la persona deba volver y también, si los tiene, bienes inmuebles o tarjetas de crédito; más que todo, lo que debe quedar demostrado es que la persona tiene poderosos motivos para volver a su país). Esta última formalidad es importante que quede bien salvada y resulte convincente, ya que la económica y alojamiento, al depender de usted, son superables.
CondedeCartagena soy muy pesada pero hay un punto en este visado q arriba le indico dice un punto:
"así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, deberán acreditar documentalmente que viven a cargo del ciudadano de la UE que realiza la invitación" como puede ser q tenga q demostrar propiedades y esas cosas..?
El visado que pediria q arriba le indico es gratis, y se puede pedir por medio de correo electronico-...??? o me equivoco y es otro tipo de visado schegen????
Hola. Sí puede solicitar el visado para hacer la visita corta. Pero hay un punto adicional en esta situación: acreditar medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y al mismo tiempo, pruebas suficientes de arraigo en el país de origen que garanticen que volverá, como por ejemplo, un trabajo estable, un negocio, una trayectoria profesional, propiedades inmobiliarias, etc.
La carta de invitación solo sirve para acreditar alojamiento en España, pero no exime de demostrar lo demás que resulta exigible.
Condedecartagena quisiera solamente saber si estoy en lo cierto si es que puedo solicitar este visado con estos previstos porque quiero reclamarlo ante el ministerio o algun lugar donde corresponda para hacer valer mis derechos si es que me corresponden basandome en este rd. que me indica...???
Si lo que quiero es que venga solo de visita por menos de 3 meses, incluso seria por 15 dias, pero claro como la cita la habian dado para novienmbre hice la carta de invitacion y esta a punto de caducarse al no quererle rcibir los papeles, por lo que pierdo 100 euros casi... que podria hacer en este caso.