Hola. Es que debe precisar con exactitud lo que desea. Si su intención es solo traer de paseo a su madre, se hallará en el supuesto previsto en el art. 6. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( que ha sido modificado por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por la Sentencia de 1 de junio de 2010, del Tribunal Supremo de Justicia y por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre).
Si lo que desea es que venga a vivir con usted, entonces resulta aplicable al caso lo previsto en el art. 8 del ya citado cuerpo normativo.
Los procedimientos, en cada caso, son diferentes y por eso mismo, los documentos requeridos para tramitar el correspondiente visado, si bien en general son los mismos, presentan una ligera variación:
- Para que venga como turista, solo necesitaría la Carta de Invitación, tramitada en la Comisaría de Policía.
- Para que venga a vivir, en cambio, es necesaria, si usted está en España, un acta notarial de manifestaciones, en la cual usted exprese ante el notario que es su voluntad que su madre venga a España a vivir con usted y que se compromete a velar por su subsistencia.
El visado, que se exige a todos los ecuatorianos, es necesario para poder cruzar la frontera exterior de la Unión Europea. Una vez dentro, su madre bien podría quedarse a vivir con usted, ya que la ampara para ello el antes citado cuerpo normativo. Tal vez por ello, puedan generarse confusiones, tanto en el Consulado como en los interesados.
QUISIERA q alguien me explicara sobre este visado y esta RD. 240/2007 q encontre en el boe.
Visados Schengen de familiares de ciudadanos de un estado miembro de la UE o de un estado del Acuerdo EEE
Se considerarán a efectos de este tipo de visado los siguientes familiares:
a) El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
b) La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo;
c) Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
d) Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo.
Siempre que acompañen al ciudadano comunitario y su estancia en territorio Schengen no sea mayor a 3 meses (90 días) en un período de 6 meses (180 días).
Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, mayores de 21 añós, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, deberán acreditar documentalmente que viven a cargo del ciudadano de la UE que realiza la invitación.
No pagan las tasas consulares.
No piden cita en el Banco de Guayaquil, los interesados deberán primero concertar una cita unicamente a través de la siguiente dirección electrónica: cog.guayaquil@maec.es
Deberán aportar los siguientes documentos:
· Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página Web o puede ser obtenido también gratuitamente en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero
· Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, que deberá ir pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro o gafas, ni de otro tamaño o color.
· Cédula de identidad o documento que le acredite como extranjero residente legal en Ecuador, original y copia simple.
· Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen con, al menos, dos páginas en blanco y expedido en los diez años anteriores
· Carta de invitación firmada por el ciudadano comunitario indicando datos de la residencia durante la estancia en el espacio Schengen.
· Fotocopia del pasaporte del ciudadano comunitario y documento que lo acredite como extranjero residente legal en Ecuador.
· Reserva de billete de ida y vuelta.
· Certificado del Registro Civil que acredite el vínculo familiar alegado; legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original. En el caso de cónyuge, este certificado debe ser expedido en los últimos cuatro meses por el Registro Civil o Consular de la nacionalidad de quien realiza la invitación.
Actualizado: 03/05/2011 17:51
y a esto es lo que yo me referia porque publican entonces esta forma de visado.
le envio el enlace a ver:
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Guayaquil/es/MenuPpal/Visados/Paginas/Estancia(Schengen).aspx
en este apartado es donde dice que se puede solicitar y revisando R.D 240/2007 BOE publicado miercoles 27 febrero 2007 Capitulo III Art. 6 apartado 2 indica que algo similar para estancias menor de 3 meses.
Soy Ecuatoriana con Nacionalidad española y trato de traer a mi madre de paseo por menos de un mes, cuando se presento en el consulado de Ecuador le indicaron q no podia acogerse a el puesto q para eso tenia q yo estar ahi, es evrdad esto...?? aunque en el Boe y en las mismas condiciones q adjunto q estan publicada en la pagina web lo dice q puede ser para reunirse con el ciuadano español...???