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Visado schegen ascendiente .. rd. 240/2007

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25/12/2011 20:12
Hola. Nes37, le agradecería mucho la referencia exacta de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que usted invoca. He estado revisando la Directiva 2004/38, que desde luego, está enfocada hacia los nacionales de Estados miembros cuando se desplazan hacia otros Estados miembros, ya que, en efecto, los derechos emanados del estatuto de ciudadano de la Unión, se tienen respecto de otros Estados de los cuales no se es nacional.

Sin embargo, ello no impide que el régimen comunitario resulte aplicable a familiares de nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, cuando lo acompañan o se reúnen con él en el Estado del cual son nacionales o cuando adquieren la calidad de familiar hallándose ya en su territorio. En España se aplica desde hace mucho tiempo el régimen comunitario a cónyuges de españoles, así como a hijos menores de 21 años y discapacitados y también los hijos mayores de esa edad que dependan del español. La reforma operada por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010, amplió ese ámbito de aplicación también a los progenitores e hizo posible que se aplicara el régimen comunitario a la pareja registrada.

25/12/2011 20:13
Luego, es necesario distinguir las situaciones:

A) Personas casadas con ciudadano de la Unión y residente en otro Estado miembro de la Unión Europea: en este caso, es necesario que, previamente, sea el ciudadano de la Unión quien ejerza su derecho de residencia en España (mediante la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros), para que luego el cónyuge pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.



B) Personas extranjeras extracomunitarias casadas con españoles residentes en el extranjero que regresan a España.- Les resulta de aplicación el régimen comunitario, si bien deben primero empadronarse, ya que este es el medio de prueba de que el español, antes residente en el extranjero, ha regresado a España. De esa manera, el cónyuge extranjero podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Desde luego, si se han casado en el extranjero, el matrimonio debe haber sido inscrito oportunamente en el Registro Civil del Consulado de España en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Si no se ha hecho y ya están en España, entonces es necesario inscribir el matrimonio ya en el Registro Civil Central, que es el que resulta competente y que luego remitirá copia al Registro Civil Consular correspondiente.

C) Personas extranjeras extracomunitarias casadas con ciudadanos de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza que vienen a vivir en España:

- Si se han casado en país extracomunitario o de fuera del Espacio Económico Europeo o Suiza, es necesario que, previamente, el matrimonio haya sido reconocido por el Estado del cual es nacional el ciudadano de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Lo propio en el caso de que se hubieran casado en país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o en Suiza, pero del cual no es nacional el cónyuge comunitario europeo: primero debe reconocerse el matrimonio en el Estado del cual es nacional el cónyuge comunitario europeo.

- Si se han casado en el país de nacionalidad del ciudadano de la Unión Europea: basta el certificado literal, con las debidas legalizaciones que correspondan y traducción oficial al castellano si es necesaria.

- Si se casan en España.- Si el matrimonio se celebra en España, sigue siendo obligación de ambos, al ser extranjeros, de solicitar la inscripción para el reconocimiento del matrimonio en el país del cual sean nacionales.

Sin embargo, a efectos de obtención de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, hay criterios divergentes en las distintas Oficinas de Extranjeros:

a) Algunas sostienen que, para que pueda previamente solicitar el cónyuge extracomunitario la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es necesario, aparte de que el ciudadano de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza, obtenga su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que el matrimonio sea inscrito y reconocido en el Estado del cual es nacional el ciudadano de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza.

b) Otras Oficinas de Extranjeros aceptan el certificado literal del matrimonio celebrado en España, sin perjuicio de la obligación de ambos de solicitar la inscripción en el Registro Civil del país de cada uno. El argumento fundamental que utilizan es el de que si el matrimonio ha podido celebrarse en España es porque ha superado el expediente matrimonial previo, que tiene por objeto calificar la capacidad matrimonial y la autenticidad del matrimonio, de modo que siendo el matrimonio válido de acuerdo con el Derecho español y siendo debidamente probado mediante la correspondiente certificación literal, sirve, a efectos del Derecho español, para acreditar que, en efecto, el matrimonio existe y es válido.

Son dos criterios que se manejan en diferentes Oficinas de Extranjeros.

En el caso que usted indica, la denegación es correcta si y solamente si el ciudadano de la Unión Europea no solicitó previamente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtuvo el correspondiente certificado (el documento donde se le asigna el NIE), que es el que acredita su calidad de residente en España, ya que es condición necesaria previa para que el cónyuge extracomunitario pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (porque la normativa, tanto la mencionada Directiva, como la norma de transposición española, exigen "acompañar" o "venir a reunirse" con el ciudadano de la Unión).

Espero que pueda facilitar la referencia exacta de la sentencia que usted cita.

Un cordial saludo.