en ese art. especifico no se refiere a la relacion entre yerno y suegra (a no ser que vivan en la misma casa) pero si el maltrato es fisico cabe la denuncia por lesiones.
Ademas una cuestion sobre este art.. El maltrato físico tiene que ser HABITUAL (aunque sea una locura parece que si no te agrede varias veces en un corto espacio de tiempo no es el tipo de este delito...)
En relación con lo expuesto por COP, puntualizar, que efectivamente si no hay varias agresiones no se considera maltrato , pero si cabe considerarlo coma una falta o delito de lesiones, es decir, no se queda impune en ningún caso.
Si en un breve espacio de tiempo atienes al menos 3 agresiones, que normalmente, como muy bien dice Cop se consideran Faltas, con esa tercera ya existe la posibilidad de que pudieran considerar aplicar el delito del 153 pero tienen que ser muy cercanas, no consideran agresiones habituales si media entre una y otra por ejemplo 5 años