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violencia de género

1 Comentarios
 
Violencia de género
03/07/2015 11:22
Buenos días, después de haber sufrido un episodio de violencia me hicieron un traslado de centro de trabajo...una vez tuve la sentencia firme...me devuelven al centro de trabajo donde estaba antes.
Quería saber si puedo pedir una reubicacion por protección. O podría negociar despido ya que no me dan ninguna seguridad de estar protegida... Gracias de ante mano.
06/07/2015 20:58
Estimada consultante:

el art.21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece:

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

Usted podría pedir un cambio de centro de trabajo o también rescindir su contrato laboral, según lo que más le convenga.

Atentamente,

Ángel Asensio
ABOGADO

www.asensioadvocats.com