Lo que dice la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es lo siguiente:
Artículo 23 Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
yo sólo quiero saber qué dice la ley ya que cuando me informé me dijeron que luego no me la podían quitar por lo que decía la ley, no es que me crea con más derecho ya que cada una la solicitó alegando sus circunstancias, podía haber salido una compañera con peor situación y yo por tener un menor a mi cuidado me interesaba.
Te la dieron por unas circunstancias concretas, no te la ganaste, ahora que han desaparecido esas circunstancias, qué te hace pensar que tienes más derecho que cualquiera de los otros postulantes?
me dieron una plaza de dia porque la solicité junto con 3 personas más.debido a la sentencia me la dieron a mi y ahora me la quieren sacar para dársela a otra chica.
entiendo que ahora no tengo ningún derecho pero sacarme lo que me dieron con la sentencia no lo entiendo ya que la ley no pone eso
Si le dieron el turno de día porque así había menos posibilidades de que se acercara su expareja y ahora se ha acabado, ya no hay razón para mantenerlo.
Su plaza sólo ha sido suya temporalmente, no creo que sea un derecho adquirido.
tenia una orden de alejamiento de mi expareja y pedi como reordenación de mi puesto de trabajo una plaza al turno de día teniendo una menor a mi cargo.
ahora que se ha acabado la orden mi empresa dice que me quita mi plaza y vuelvo a mi turno de antes,pueden hacerlo o es un derecho adquirido?