Keleseniano. Si un ciudadano se encuentra en una zona restringida o privada sin autorización para ello, el Vigilante de Seguridad podra EXIGIR la indentificación de esa persona. Y en cuanto a la detención, hoy dia el termino retener paso a la hsitoria y creo que hay tres formas detener a una persona; Detención ciudadana, Detención Policial y Detención Judicial. El Vigilante si le pone las esposas o le priva de libre movimiento, es una detención en toda regla, pero lo unico es que el Vigilante no puede leerle sus derechos, vamos el Art. 520 Ley de ejuciamiento criminal y tampoco someterlo a interrogatorio. Por lo que pondrá al DETENIDO a disposición de las FFCCSS. Cualquier ciudadano puede detener en Delito "in fraganti" o cuando se haya cometido el Delito. He estado mirando mucho estos dias sobre este tema y con la información recabada, creo que mucha gente desconoce las funciones de estos señores y eso de ser unos simples SEGURATAS, como que no! Ademas, incluso hace años estos tenian consideración de Agentes de la Autoridad, cuando se llamaban Vigilantes Jurados. Por lo tanto el desconocimiento de muchos ciudadanos sobres las labores que estos señores realizan con toda ley, no nos exime del cumplimiento de las mismas.
No hay que confundir lo establecido en la LO 1/1992 PSC, que afecta a los CFS en su trabajo en la vía pública, con las delimitadas competencias que la Ley 23/1992 y su normativa de desarrollo otorga al personal de seguridad privada.
Además, no estamos hablando de detenciones, porque jurídicamente el VS no detiene sino que pone a disposición de los CFS a los delincuentes, etc., matiz importante ya que de no proceder a lo que obliga el art. 17 de la Constitución y 520, etc. de la LECRI la detención devendría en ilegal automáticamente, con las consecuencias de todo tipo que se generan. En este sentido el VS es como cualquier ciudadano, aunque con el plus de diligencia y obligación que le confieren sus funciones, complementarias y subordinadas a las de la seguridad pública.
Por otra parte, el hecho de que el VS pueda cachear, identificar, etc. en los lugares privados concretos donde desarrolle su función no supone obligación alguna para el ciudadano, la cual, por el contrario, sí tiene si el requerimiento lo realizan agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 68:
1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada).
2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 68:
1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello.
2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.
Artículo 77:
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
Dos son los supuestos en los que es obligado por parte de los vigilantes de seguridad proceder a la detención:
a) Delito "in fraganti" (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), considerado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como "aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". La existencia de este tipo de delito, según el citado Tribunal, exige la concurrencia de tres requisitos: inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente de intervención policial.
b) Concurrencia de indicios racionales de que se ha cometido un delito (artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En este supuesto se deben dar los siguientes requisitos: que la persona que se intenta detener no se encuentre procesada por ese delito, y que existan motivos racionales bastantes para creer que la persona a la que se intenta detener ha participado en un hecho que presente caracteres de delito .
En todo caso, las obligaciones y facultades que el ordenamiento establece para el personal de seguridad privada deben estar presididas por los principios de actuación regulados en el artículo 67 del Reglamento de seguridad privada.
Por otra parte, el ordenamiento jurídico no impone obligación alguna a los vigilantes de seguridad respecto a la información de derechos al detenido contemplada en los artículos 491 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Especial referencia merece el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias de identificación y cacheo no son sometimientos ilegítimos desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.
Usted se puede negar siempre a mostrar su DNI y a que lo cacheen o registren, etc miembros de seguridad privada (Vigilantes de Seguridad). Pero entonces ellos podrán, por ejemplo, no dejarle pasar a ver el fútbol, subirse a un avión, no acceder al supermercado, etc. y pueden requerir la presencia de una dotación policial para que, en su caso, practique la identificación y el registro.
En suma, ellos tienen sus derechos y obligaciones como los tiene toda persona.
La Ley de Seguridad Privada les faculta a registrar, en su caso, dentro de los lugares que custodien si la propiedad así lo establece, y siempre en base a los principios de congruencia, proporcionalidad, adecuación, etc. (como establece la LOFCS por analogía). El particular puede negarse siempre a ello, desde luego, pero entonces ellos, lo dicho, podrán negarle el acceso.
En general, si la actuación no es desmedida, la gente no suele poner problemas. Pero no siempre es así.
Y siempre que hablemos de Vigilantes Habilitados legalmente, y no todo el reducto de intrusos que intentan aparantar ser vigilantes. Estos no tienen competencias en nada, son meros porteros, simples personas sin reconocimiento legal alguno.
No tengo la ley en la mano ahora mismo, pero creo que en un principio no deberían hacer los cacheos ellos y lo debería hacer la policía, pero evidentemente a donde vayamos vemos vigilantes que lo hacen, por ejemplo en aeropuertos, estadios de fútbol, etc.
Hola, me gustaria saber hasta que punto es legal que los Vigilantes de Seguridad realizen caheos superficiales y revision de bolsos de mano a los pasajeros. Tienen estos profesiones potestad para realizar esta funciones policiales? Al trabajar conjuntamente con mienbros de las FF.CC.SS tienen caracter de autoridad? Por que pueden portar "armas" Armas. Porras, grilletes, etc.. ?