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Vigencia de contrato: ¿fin o prórroga?

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
05/11/2021 09:13
El plazo para liquidar una herencia es de seis meses, prorrogable a un año.

Pero, sinceramente, no entiendo a dónde quiere usted llegar examinando ese asunto.
04/11/2021 23:02
La obra de reforma que ha generado una deuda con intereses es de la vivienda ocupada por mi amigo, se sobreentiende...
¿Hay un plazo para aceptar una herencia con las deudas del fallecido? Estaría bien saberlo, ahora que ve cómo se las gastan.
04/11/2021 22:57
Hoplon
El ánimo de hacer suyos los bienes implica también el hecho de hacer suyas las deudas de la fallecida. Mi compadre se ha enterado de que ni ésta ni los propietarios aspirantes pagaban las cuotas, y menos aún, los intereses, de la derrama de la obra que firmaron, y que sigue en curso.

Sabe que ella recibía dos pensiones, una de viudedad, y otra, de ex. funcionaria, y que al menos uno de los herederos es funcionario de carrera. Pero ninguno quería asumir las cuotas con toda la jeta de hormigón, y son apenas 200 euros.

La renta que paga mi amigo de alquiler cubre con creces la cuota de esa derrama y sobra bastante percal.

Ahora tienen esa montaña de deudas acumuladas por una obra que firmaron y se niegan a pagar, más los impuestos de sucesión, y las tasas de escritura en el notario.

Y sin ser propietarios quieren echarle a cajas destempladas a vivir debajo de un puente por ser herederos sin figurar en los papeles. Demencial...
04/11/2021 10:36
Bueno, existe la aceptación expresa de la herencia, y la tácita, que es la realización de actos que implican el ánimo de hacer suyos los bienes. Art 999,3 CC.

Tasas e impuestos son obligaciones sujetas a plazo, y en última instancia son un asunto entre la administración y los herederos que a nosotros no nos influye ni para bien ni para mal. Y el sistema está montado de forma que tarde o temprano se pagan, con intereses.
03/11/2021 17:50
Se lo haré saber.

La cuestión tiene mucha miga. Porque pueden hacer usufructo del piso, sacarle ganancias, hacer lo que les da la gana sin tener que aceptar la herencia, puede seguir estando a nombre de la difunta una eternidad sin que ellos paguen los impuestos de sucesión, echar a inquilinos a voluntad...

Realmente no debería ser así. Alguien que no es propietario de facto con las tasas y responsabilidades que esto conlleva, sin querer aceptar pagar los impuestos por racanería, no debería tener derechos de propietario sobre el piso sin ser propietario de hecho.

Ni tampoco que todas las disposiciones que hiciese de él fuesen válidas, como la orden de desalojarlo o no revalidar el contrato.

Han tenido tiempo de sobra para aceptar la herencia, la señora falleció hace más de medio año. Mientras la vivienda estuviese a nombre de la propietaria fallecida, no deberían poder mover ficha, o que continuara la prórroga del contrato antiguo un año más.

Gracias, y saludos.
03/11/2021 11:16
No veo factible ampararse en que el cambio de titularidad no está registrado.

Aunque no hayan inscrito la nueva titularidad, e incluso, aunque aún no hubiesen manifestado su aceptación de la herencia y efectuado el reparto de la misma ni pagado el impuesto de sucesiones, como herederos están plenamente facultados para administrar los bienes objeto de la herencia, y ello incluye el extinguir los contratos de alquiler cuando lleguen a su vencimiento.

Lo que ha leído usted en el blog legal no tiene relación con su caso. Son meramente instrucciones para actuar en cuanto al pago de la renta.

Obviamente estas trabas dilatarán un poco un hipotético juicio de desahucio, pero con el certificado de fallecimiento y el testamento, o certificación de no haber testado, y Libro de Familia, cualquier juzgado les aceptará la demanda de desahucio, incluso si se presentaran como herencia yacente.
02/11/2021 21:36
Hoplon
Buenas noches,

Últimas novedades....
Mi compadre se ha enterado llamando a registro de la propiedad hoy mismo que el inmueble alquilado sigue estando a nombre de la fallecida -a la sazón, propietaria- y que que esta "gente" ha estado durante meses representándola sin mostrarle poderes notariales de representación legal y haciendo gestiones legales para que abandone el piso sin ser propietarios, estilo buitre, aprovechándose de que la fallecida ya no se ponía al teléfono para nadie en la última etapa de su vida.

Es decir, que sin haber pagado los impuestos de sucesión, ni registrado la propiedad a nombre de los supuestamente herederos vía notarial como era de esperar, han estado apunto de colarle una imposición de firma para desahuciarle sin tener autoridad sobre dicha propiedad y ser propietarios de facto, gestionando la propiedad y ordenando el desahucio de mi amigo como si ya fuesen los dueños y señores de la misma.

He leído esto en un blog legal:

"El arrendador era el propietario de la vivienda:
En los casos en que el arrendador es el propietario de la vivienda podemos encontrarnos, igualmente, ante distintas opciones, en función de si existen o no herederos y, de existir, de si aceptaron o no la herencia. En estos casos el contrato no se extingue:

Varios herederos reciben en herencia la vivienda (en propiedad), pero aún no han repartido la herencia: el contrato de arrendamiento no se extingue. Mientras la herencia no se reparta y se asigne a alguien la propiedad de la vivienda, el inquilino tiene que seguir pagando del mismo modo en que lo venía haciendo. En el caso que el pago lo viniese realizando en metálico, deberá a partir del fallecimiento consignar la renta en la cuenta del juzgado habilitada al efecto."

Si la transmisión de la propiedad no ha tenido lugar cuando venza el contrato de alquiler.
¿tendrían los herederos todavía potestad o poderes para no renovarle el contrato, o la situación se inclinaría a favor del inquilino?

Gracias, y un saludo.
GS
04/10/2021 20:50
Negarse a firmar la rescisión no es un acto de rebeldía ni nada por el estilo, es el ejercicio de la libre voluntad.

Lo único, es que si se niega le mandarán un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o una carta por conducto notarial, y si no las recoge se le tendrá por notificado igual: tan sólo dilatará un poco más el proceso.
04/10/2021 17:56
Hoplon
Hola, creo que no quiere eludir nada, simplemente no tiene nómina y le dan calabazas en todas partes a pesar de presentar todos los recibos de alquiler hasta hoy. No se trata de forzar una situación, sino de no terminar viviendo debajo de un puente. No se trata de insolvencia. Se trata de no encontrar nada, y de que estos figuras no le han avisado a tiempo.

Una postura puede no parecer ejemplar, pero es mejor que quedarse a pedir en la calle.

Cuando le informaron de subirle la renta, no hablaron en ningún momento de echarle. Lo tenían planeado pero probablemente temían que dejara de pagarles el alquiler si se lo decían, la consecuencia es que ahora lo tiene muy crudo para encontrar algo porque son dos meses, y no siete.

Si le he entendido bien, si no firma la rescisión se considerará un acto de rebeldía, supongo, y de ahí al juzgado.

Desconocía que se tuviera que firmar una rescisión, pensaba que sólo era válida a modo de notificación, y que el inquilino no necesitaba firmar nada.

Ergo, si no recoge la notificación, ni firma, ¿cuál sería el siguiente paso que tomarían los nuevos propietarios?
02/10/2021 09:35
Si la notificación contiene la identidad del emisor, del destinatario, la identificación de la finca alquilada y una manifestación de voluntad clara de que se desea terminar el contrato, ya cumple todos los requisitos que se pueden pedir.

No es necesario, por tanto, que refleje el motivo.

Basta con que firme uno de los herederos.

No tienen autoridad para echarle sin más: si su amigo no quiere irse, deberán acudir a un juez: pero tenga en cuenta que al forzar esa situación su amigo deberá posiblemente hacer frente a las costas, daños y perjuicios que se ocasionen: retener un inmueble ajeno no es algo que pueda hacerse sin consecuencias.

Si su amigo se plantea aún así permanecer en el inmueble, el desahucio durará entre seis meses y un año. Es posible que su amigo tenga la intención de eludir las consecuencias de sus actos amparado en una situación de insolvencia: debo decir que no es una postura que me parezca ejemplar.

Nadie está obligado a firmar algo si no quiere, pero entonces los herederos buscarán formas alternativas de notificación.
01/10/2021 19:53
Hoplon
Buenas tardes,

A mi amigo ya le ha llegado al notificación, pero no tiene claro que esté redactado conforme a la regulación de alquileres. Le han dicho que necesitan la vivienda para que la ocupe un pariente de la fallecida, pero no viene reflejado en la rescisión.

Preguntas:

- ¿Puede exigir al representante legal que incluya una cláusula del motivo de desalojo (ocupación inminente por un familiar) si es la razón por la que le obligan a marcharse?
- ¿Debe firmar el heredero la rescisión, o en caso de haber más de uno, todos los incluidos en el testamento?
- En caso de no haberse ejecutado el testamento, ¿pueden los hijos echarle sin más? ¿Tienen autoridad para ello?
-Ha pasado casi un mes y mi amigo no encuentra ninguna vivienda alternativa, no tiene ni trabajo, ni nómina, pero ha pagado religiosamente todas las mensualidades. ¿Qué sucede si no encuentra nada antes de la fecha de desalojo? ¿Pueden entrar con un cerrajero o con la policía, y desahuciarle o sólo puede un juez hacer esto? ¿Cuánto tardaría en ejecutarse el desahucio?
- En el modelo hay un apartado para que el inquilino firme. Consta la firma de uno de los hijos. ¿Está obligado a firmar ? ¿Si no lo hace, qué sucedería?

Gracias y un saludo,
GS
06/09/2021 16:58
GnothiSeauton
Si, el contrato termina, y no necesitan una causa para darlo por concluido. Si han dicho que lo necesitan es seguramente por quedar bien, pero no hay en la norma nada que les obligue a justificarse.

Si llega una notificación escrita y en plazo, habrá que irse.
06/09/2021 14:31
Hoplon
¿De verdad es irrelevante si el inquilino quiere renovar en contrato y los herederos justifiquen con que lo quieren para uso propio pero luego no lo hagan?

Vaya, pues ya se lo diré. Gracias.
06/09/2021 09:30
Como expuso Leonjbr en su nota de 3-5-21, es perfectament legal que le requieran para que deje el piso el 31-12-21, porque el contrato expira, y ni siquiera hace falta una justificación.

Lo único que podría pasar ahora es que el gobierno intorduzca una nueva prórroga obligatoria de contratos por la situación del covid-19 que llegue hasta final de año, pero yo no contaría con ello.

Es innecesario que su amigo examine qué hacen con el piso después, porque ello es totalmente irrelevante en esta situación.
03/09/2021 15:22
Hoplon
Bueno, pues como temía, los buitres ya se le han echado encima. Parece que leen el hilo...
Lo que anunciaron como una subida de renta en el primer semestre del año, ahora se ha convertido en un deshaucio. No le cayó como una sorpresa.

Le han dicho que se tiene que ir y necesitan la vivienda para uno de los hermanos que vive en otro continente desde hace 25 años, y no tiene trabajo aquí. Que tiene que dejar la vivienda libre para el 31 de diciembre. Se lo ha comunicado el representante legal de los herederos anteayer.

Es una razón legal y justificada.

En noviembre le enviará la comunicación por escrito, y aquí empieza "la parte divertida" en todo este drama (mi amigo no tiene ni nómina, ni aval, nadie le va a alquilar):

Como ya le dije, el edificio está en una zona gentrificada. En los últimos dos años, algunos propietarios ejecutaron unas obras para alquilar sus pisos a turistas, en concreto, 2 o 3 de ellos.
Mi amigo tiene la sospecha de que el heredero oficial del piso no va a regresar a España, sino alquilar el piso a terceros, que no lo va a utilizar para su disfrute personal, sino para sacarle ganancia.

La pregunta es qué sucede si echan a mi amigo del piso con ese subterfugio y al final alquilan a terceros, y el heredero no ocupa el piso, que sirve de pretexto para echarle. ÉL me ha dicho que se va a enterar de quién será el ocupante de la vivienda aunque se vaya a vivir a otra comunidad autónoma, tiene contactos in situ que van a vigilar lo que suceda una vez que él se vaya.

Me imagino que el representante legal tendrá que aducir la razón del deshaucio cuando le notifique en noviembre por escrito de forma oficial. Le gustaría saber si después de abandonar la vivienda podría hacer algo contra ellos si no entra a vivir el heredero legal y no cumple lo que está en el papel, y alquila el piso a terceros o monta un piso turístico.

Se ha enterado, además, que a pesar de tener liquidez, la propietaria no pagaba la derrama de la obra a pesar de haberla firmado, ni lo hacen sus hijos, que como he dicho, tienen casas a su nombre y empleos fijos en la administración. La cuota mensual la están pagando entre todos los vecinos del inmueble, repartida, y ahora entiende el ambiente de mobbing. Han cargado toda la culpa sobre él de no asumir las cuotas, que no son responsabilidad del inquilino, y le han convertido en chivo expiatorio.

Gracias.
30/08/2021 18:19
Hoplon
Lamentablemente no está en Cataluña, ni se halla en una zona con un límite regulado, y es probable que pidan el máximo precio aplicable, a tenor de las circunstancias. Es curioso lo que menciona, porque es exactamente lo que le dijo la propietaria a mi amigo hace un par de años, que prefería a alguien de fiar que le pagara un poco menos de renta, pero que cumpliera con los pagos. Los inquilinos anteriores se marcharon con un descubierto de casi dos mil euros entre rentas pendientes y suministros.

Pero ahora los actores son otros, y si los herederos quisieran vender el piso para sacarle una jugosa ganancia -que es lo que parece-, sería la estocada final para él. Y parece que lo tiros van por ahí.

Muchas gracias por el asesoramiento -que es de 10-. Le transmitiré todo resumido para que prepararse a lo que venga. Cuando llegue el momento, ya le comentaré las condiciones que le impondrán, o lo que se tercie. Un saludo cordial.
30/08/2021 09:12
Si es vivienda libre, y no está incluido en los sesenta municipios catalanes con limitaciones de renta, la firma de un nuevo contrato supone que le pueden pedir la renta que la propiedad quiera. Evidentemente no se apartarán mucho del mercado: la mayoría de los caseros prefiere un inquilino ya conocido y que lleva tres años pagando antes que jugar la lotería de meter en el piso a un desconocido.

Para presentar una denuncia no hace falta dinero: la fiscalía estudiará el asunto y en su caso procederá. Para interponer una querella por acoso, si no tiene dinero, puede pedir un abogado y un procurador de oficio: pregunte en la comisión de justicia gratuita del Colegio de Abogados mas cercano.
29/08/2021 20:14
Hoplon
Es vivienda libre, el municipio no puedo decírselo, por seguridad jurídica. Lleva un año aguantando acoso inmobiliario -no voy a especificar aquí los detalles-, pero no tiene dinero para un abogado y un procurador para interponer denuncia y presentarse como parte. Ahora que le han dicho que le van a quitar el complemento de renta, no tendrá ni para pagar el alquiler.

Sólo puedo decirle que reside en un barrio tradicionalmente "conflictivo" que se está gentrificando por su proximidad a la costa playera.

En dicha finca hay también chusma de diverso pelaje que se dedica a actividades criminales con el consentimiento del presidente de finca.
29/08/2021 12:11
Esas limitaciones de renta no se dan en todas las circunstancias ni en todos los lugares.

¿Dónde se ubica el piso (municipio)? ¿está sujeto a algún régimen de vivienda protegida o es libre?
29/08/2021 02:52
Hoplon
Buenas,

Las obras de mejora son únicamente en la fachada, me ha informado, y todo lo concerniente a pintura, me dice mi compadre, pero hay un ascensor que quieren algunos espabilados para que la finca se revalorice, y vender sus viviendas a buen precio para sacar ganancia.

Por tanto, la instalación del ascensor y la reubicación de la escalera es el elemento de más cuantía de la obra, y no es necesario, como sí lo es en la fachada, que calificaría de conservación, porque está deteriorada.

Cierto que la propietaria estaba de acuerdo con lo del ascensor, y luego le echaba la culpa al inquilino en las reuniones de no poder asumir la derrama mensual del préstamo y de los intereses del banco por pagar él una renta tirando a baja, lo que considero un acto de hipocresía. Si realmente no podía asumir la derrama -que no lo creemos- no debió haber firmado el acuerdo para instalar un ascensor que estos tiempos es un artículo de lujo, y cargar la culpa en mi amigo, hacerle el chivo expiatorio.

Si se firma un contrato con nuevas condiciones, ¿qué porcentaje de subida está dentro de la ley? Ha dicho arriba que la obra no debe influir sobre el precio, ¿qué baremos se emplean? Dicen que hasta la renta no debe de superar el 40 % de los ingresos del inquilino.

Gracias por toda la información.