En principio la ley de protección de datos es clara en esto, yo trabajo en una empresa de seguridad. Las cámaras deben de estar instaladas por una empresa homologada en el ministerio del interior de seguridad, las cámaras han de ser homologadas, y el vídeo debe tener marca de agua. Debe estar notificado mediante cartel de que existen cámaras grabando, aunque ya sabes que cada juez es de su madre y de su padre, como a ellos les apetezca interpretarlo. Recuerda que es la ley de protección de datos donde viene reflejada esa ley, no existe normativa en cuanto a seguridad privada y a videovigilancia.
Muy buenas me gustaria saber si a los efectos penales se puede utilizar unas grabaciones de video realizadas en el lugar de trabajo (sin aviso a ningun trabajador) por 3 webcam (sin empresa de detectives ni camaras homologadas, y entiendo facilmente manipulable...). Si es así conoceis alguna sentencia que indique esa negativa? y si se puede grabar conoceis alguna sentencia que así lo diga y que exponga em que casos.