Me gustaría saber, sí alguien tiene la experiencia o conocimientos suficientes de derecho que hiciera el favor de contestar.
Según la ley que regula la contratación de viajes combinados:
“Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.”
¿ Cuando la agencia de viajes recurre a dilatar al máximo la cancelación por su ánimo de lucro e interés particular, con cuantos días puede el cliente por vía unilateral hacer la resolución del contrato de viaje ?.