Hola. Soy una chica de 20 años que trabaja como dependienta, pero llebo 1 año y 2 meses de baja, me lesioné la rodilla jugando a futbol y me rompi los cruzados y el menisco.Me han operado 2 veces y he estado mucho tiempo en rehabilitacion.Ahora ya me siento mejor todo y que aun tengo molestias.El medico aun no me ha dado el alta.
Hace poco me dijeron de hacer un viaje, un interail 2 semanas. Yo no sabia esto de que no podia salir de viaje ni nada, asique tengo pagado el viaje ya.
El medico puede autorizarme para poder ir?
Hola. Estoy de baja por un accidente de tráfico que me ocurrió a la salida del trabajo. Llevo de baja aproximadamente mes y medio. Las lesiones las llevo en el brazo izquierdo pero el médico que me está llevando el tratamiento me dijo que como tiendo a engordar y coger depresiones que no me quedase en casa y pasease todo lo que pudiese. No suelo llegar a casa a mas tarde de las 10 de la noche pero hace una semana aproximadamente fuí con unos amigos a pasar la tarde hasta una caseta que tengo a las afueras de donde vivo y a lo que nos fuimos de allí, como está bastante cerca me fuí andando hacia las 10 menos 10 de la noche. Pasé cerca de una fábrica y estaba trabajando allí un amigo que en cuanto me vio me llamó y me abrió la puerta. Estuve hablando con el un momento y me fuí. Es la primera vez que estoy fuera hasta mas tarde de las 10 de la noche, no obstante estaba en casa a las 10 y media. El caso es que ayer me dijo que ese día por lo que se ve habían puesto una camara que da hacia la puerta a grabar y que la grabacion la habían enviado a su empresa para visualizarla. ¿Me pueden sancionar por no estar en mi casa a las 10 de la noche? Desde mi casa hasta mi caseta se tarda mas o menos un cuarto de hora.
Tengo que decir que yo no suelo coger bajas por nada pero esta vez me han obligado a cogerla.
Hola! Os he leido a todos. Alguien me podria echar una mano? Si quisiera pedir esa autorizacion a la inspeccion para poder viajar, donde deberia acudir? Gracias por adelantado.
Inspección me dió una autorización firmada y sellada y me dijo que la llevara al médico de cabecera para que supiese que me autorizaban y que faltaría a un parte de confirmación durante esas fechas. Me autorizaba a irme de viaje a tenerife y lo único que me indicaban es que si yo realizaba una actividad siendo consciente que por la cual pudiera empeor, sería mi responsabilidad (y tienen razón, creo que cuando uno está enfermo sabe sus limitaciones, no hay que ser muy gilipollas para no hacer algo que te perjudique).
Para vuestra información, la recomendación de los especialistas fue que andara mucho por la playa para fortalecer la musculatura perdida por la operación, cosa que no hice, no por incumplir su recomendación, sino por el dolor que me causaba.
Creo que deberiais parar, queda claro que si te vas sin permiso y perjudicas tu lesión te pueden echar, pero que nadie tenga miedo de perdir un permiso a inspección estando realmente enfermo. No son ogros, tan sólo controlan que no haya fraudes.
Afimco y nando ...es todo un placer leer vuestros post (aunque sean sobre temas que en principio no tienen "ni chicha ni limoná"), fundamentalmente por la didactica que encierran vuestras contestaciones.
Totalmente de acuerdo con Afimco. Aqui nadie defiende que se pueda fingir una enfermedad o antre una dolencia real adoptar una actitud totalmente irresponsable para la recuperacion.
Simplemente, y como ya ha dicho Afimco, afirmaciones con literales tales como "no se puede viajar estando de baja" o "te pueden despedir si te pillan" son demasiado categóricas y parecen responder más a ese tipo d eleyendas urbanas que tanto circulan por el mundo del Derecho Laboral.
Al final, de lo que se trata es dee ver en cada caso si existe o no una trasgresión de la buena fe y/o una actitud irresponsable de cara a la recuperacion.
Y ya hemos puesto muchos ejemplos. Yo puse uno próximo a mi, peluquera con quemaduras en las manos. Estaba claro que no podria trabajar (falta de movilidad parcial en las manos, necesidad de evitar el contacto con el agua y otros productos...). Pero para nada estaba imposibilitada para viajar. Es más, en es caso estababn mejor antendida en casa de sus familiares en otra localidad que en la suya propia donde bedia pasar casi todo el dia sola. Hablo con le medico y lo unico de lo que le advirtió era que se realizara las curas prescritas con la frecuencia y de la forma indicadas en el ambulatorio de la otra localidad (ya no recuerdo si ahi le podian emitir o no el parte de confirmacion, pero no fue problema porque el desplazamiento no fue superior a 7 días). Ahí no hay ninguan trasgresion de la buena fe nio conducta irresponsable.
Tambien se ha puesto el caso del que acude a un balneario fuera de su localidad y que puede ser perfectamente adecuado para la recuperasion de sus dolencias.
O el que un viaje puede ayudarle a superar una depresion (evidentemente real)
Ahora, si resulta que por mi dolencia me recomiendan guardar absoluto reposo y me voy a poasar un fin de semana en plan deportes de aventura (barranquismo, rafting...), o bien estaba fingiendo mi dolencia o bien soy un absoluto irresponsable y, por supuesto, ambas conduntas son merecedoras de sanción (como el despido).
Hay que ver, como ya se ha dicho, cada caso. Y si hay dudas, recabar la opinión y autorizaciion del médico de cabecera. Y si nos la da y seguimos, en su caso, sus prescpriciones (curas, precauciones...) no bederiamos tener ningun problema. Y si no nos la da,. ya sabemos a que nos exponemos.
Las cosas son así. No metamos, por tanto a todos en el mismo saco, no prejuzguemos sin tener informacion suficiente y no hagamos, en definitiva, afimaciones excesivamente categóricas, que de ellas salen luego esas leyendas urbanas a las que nos referíamos.
Mira, yo no es que esté desacuerdo con vuestra postura, lo que digo, que es vuestros comentarios son demasiado categóricos sin conocer datos precisos sobre el caso.
Ya de entrada te digo que la afirmación "de baja médica no se puede viajar" es falsa, y como ha quedado demostrado, no hay ninguna norma que así lo dictamine.
Otro tema es que del comportamiento del enfermo se deduzca que está llevando a cabo un fraude, como el ciego que conduce, el herniado que juega al futbol o el agorafóbico descubierto viajando al desierto...
No es el hecho de viajar el que se prohibe si este viaje es compatible con el tratamiento, la dolencia y el seguimiento, y si sigues cabezoneando con ello es problema tuyo, pero no confundas al personal. Lo que está prohibido es fingir que tienes una dolencia o llevar a cabo una conducta que la agrave o impida la recuperación o el seguimiento, tenga esta conducta algo que ver con viajar, o con otras cuatrocientas cosas.
Es es este extremo lo que se relaciona con lo que tu comentas de la buena fe y todo eso. Pero vamos, que generalizar en esto es como mínimo temerario, y hay varios post temerarios.
Realmente este tema tiene mucho de leyenda urbana, como lo de que no te pueden echar si estas de baja médica, o que todos los años en enero te tienen que subir el ipc... como dijo el Maestro "hay veces que si, hay veces que no..."
Por ejemplo, si yo me rompo un dedo y el lunes, despues de acudir a mi médico y que me vea la escayola y me cite para el lunes que viene, decido coger el tren e ir a visitar a mi hermano que vive en Valencia para pasar unos días con él. ¿está prohibido? pues no, no tiene porqué. Estar de baja no es estar encarcelado, y si no comprometo mi tratamiento médico en sentido amplio, pues no se porqué no puedo ir y pasar unos dias tranquilitos de relax hasta que me vea el médico en la proxima cita.
A lo mejor es que me tengo que qedar en casa, sentado y viendo "saber vivir", para que no me echen del trabajo...
En cambio si no me voy a Valencia y me quedo en casa y un detective me pilla echando un pulso gitano con un colega en un bar, pues ahí a lo mejor si que me pueden echar por fingir, por temerario o por falta de buena fe contractual... quien sabe... pero fijate: NO HE VIAJADO...
Me he equivocado, era el 7.1 del CC. Buena fe, afimco, buena fe.
Que cada uno haga lo que quiera, cuando después las empresas, que las hay,les pongan detectives y se vean en la calle, que miren a ver que norma exacta decía que no se podía viajar estando de baja en general.
Yo sigo sin ver nada que prohiba viajar al paciente en los términos que antes comentaba...
para R2P2:
Art. 7 (punto único)
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Por favor, explícame que tiene que ver esto con que se pueda viajar estando de baja.
1258 del Código Civil, 5.1a del ET... sin comentarios, si encuentras algo un "poquito" mas específico nos lo cuentas, o en contra de tu argumento acabaremos resaltando el 10.2 CE que refiere la declaración universal de derecho humano...
En cuanto a lo de los partes médicos de confirmación, te juro que lo he leido 3 veces, pero la parte en la que dicen que no te puedes mover, solo la leo cuando termina el artículo que citas, vamos que lo añades tu.
Artículo 3. Partes médicos de confirmación de la baja.
( [Redacción vigente: OM 19-6-1997])
...
El original del parte médico de confirmación de la baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continuación en la situación de incapacidad temporal, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.
3. ... En la copia con destino a la entidad gestora o mutua deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional, que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continuación en la situación de incapacidad temporal, y la duración probable del proceso patológico.
4. Cuando corresponda la expedición del tercer parte médico de confirmación de la baja, el facultativo que lo expida cumplimentará los apartados correspondientes al informe complementario, que figuran en el modelo de partes de confirmación de la baja que se acompaña como anexo II, y en el que se recogerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, la evolución de las dolencias en el curso de la situación de incapacidad temporal, así como la incidencia de aquéllas sobre la capacidad funcional del interesado. Asimismo, se expresará la duración probable del proceso desde la fecha de expedición del informe.
El informe médico complementario, a que se refiere el párrafo anterior, deberá formalizarse en los sucesivos partes de confirmación, cada cuatro semanas, a partir del anterior.
Pues es fácil que el médico tenga que decir, si se puede mover, no, lo que debe o no hacer.
Claro que luego la triste realidad es que los médicos dan los partes de confirmación como churros. Las empresas contratan detectives y se despide a la gente que se toma la IT como unas vacaciones merecidas.
¿Para que sirven los artículos 7.1 de la Constitución, 1258 del Código Civil, 5.1a del ET? ¿Para que regulan los convenios en las faltas muy graves artículos como: d. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.?
Es una cuestión lógica que si uno está de baja, enfermo y no puede ir a trabajar, sea el médico que le da la baja, quien le indique al paciente lo que puede hacer y lo que no. Luego vienen los sustos.
Como se ha dicho dependerá del motivo de la baja, pero lo más correcto es seguir las indicaciones del médico.
Hombre, Arcos, como siempre dislumbrando al personal, vaya ahora resulta que estar de baja es como estar en el psiquiatrico que no se puede salir sin conocimiento del médico.
No quiero parecer reiterativo, pero te invito a que nos indiques en que ley, decreto, edicto o bando municipal aparecen enumeradas esas normas que enumeras con tan loable contundencia.
Cuando alguien está en IT, el médico (o en su defecto la Inspección), tiene amplía potestades, entre ellas las de dar autorizaciones para cualquier actividad que pueda afectar a la baja.
El médico debe conocer todas aquellas actividades que el paciente realice y autorizarlas.
Sin estas autorizaciones, cualquier actividad que afecte será sancionada.
Evidentemente, alegar que no se conocía esto no sirve en estos casos.
Por ello, cuando se está de baja, no se puede salir de sin conocimiento del médico.
¿cual es la norma que impide al paciente viajar fuera de su localidad cuando dicho viaje no comprometa su recuperación ni imposibilite los pertinentes controles médicos que correspondan?
Es evidente que si viaja y por motivo de tal viaje se demuestra que su enfermedad es falsa, es causa d despido... pero no por viajar, sino por simular la enfermedad!!
Lo dicho, espero impaciente la información relativa a esa norma.
Avalr, sin ser médico, pero sí teniendo ciertos conocimientos de lesiones (por otros temas), tú tienes una baja que requiere reposo que es incompatible totalmente con viajar para conocer sitios (que suele requerir desplazamientos a pie y normalmente intensos). Pero, como se ha dicho, es el médico quien decide, sea viajar al extranjero o el territorio nacional (tú has afirmado que en el territorio nacional no es necesario y eso es falso).
Nadie dice que no te lo tengas merecido, simplemente te informamos de la legalidad en esos casos y, tú, hablando desde la legalidad, no lo hiciste bien, si te llegan a pillar las consecuencias hubieran sido graves, eso la gente debe saberlo y que cada cual decida si se arriesga o no.