En vida del fallecido, nombra a un hijo como autorizado en una cuenta indistinta con su cónyuge (bienes gananciales). El saldo, se queda casi todos los meses a 0€ hasta que ingresa la pensión para poder mantener a la familia, pero vende una casa que tenía de una herencia anterior (bien privativo) e ingresa el dinero en esa cuenta.
A partir de ahí, el hijo va sacando diferentes cantidades que se va apropiando, 300€, 500€, 1000€, etc, hasta dejar la cuenta casi vacía en menos de un año hasta que fallece el padre.
¿Podrían los demás herederos demandar por apropiación indebida ya que no puede justificar que esas cantidades, sean gastos familiares?