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Viabilidad de reclamación judicial

2 Comentarios
 
Viabilidad de reclamación judicial
31/05/2016 21:12
Buenas,

Hace 5 años falleció mi Padre. En ese momento se hizo el reparto de sus bienes entre sus 3 hijos y su esposa.

Entre sus bienes se encontraban un par de depósitos bancarios con 54000€ de titularidad compartida entre 4 titulares (3 hermanos y su madre). Hacienda nos cobró a los herederos la parte correspondiente del 25% de ese dinero (es decir, de los 13500€) y en el banco nos comentaron que ese dinero quedaba retenido para los herederos y el resto de titulares de la cuenta no podía hacer uso de ese dinero. Nosotros no hicimos ningún movimiento en esa cuenta pues el dinero era en realidad de mi abuela y no quisimos tocar ese fondo hasta que ella falleciese.

Hace unos meses falleció mi abuela y ahora llega la sorpresa. Al tener acceso a las cuentas bancarias, vemos que en Agosto de 2014 (11 meses antes del fallecimiento), cumplió el depósito, ingresándose la totalidad de ese dinero en una cuenta en la que ya no figuraba mi padre ni ninguno de sus herederos y volatilizándose después ese dinero no habiéndose retenido por parte del banco cantidad alguna.
Redactamos una reclamación al banco no obteniéndose respuesta por su parte inicialmente.

Posteriormente, elevamos la reclamación al banco de España, desde donde volvieron a remitir toda la documentación al banco. En esta ocasión si nos contestaron, comunicándonos que ellos no se hacen responsables de ese dinero al ser una cuenta de titularidad compartida y por lo tanto todos los titulares tiene acceso al dinero de manera indistinta. Asimismo, nos instan a que si creemos que ese dinero nos corresponde, se lo debemos reclamar vía judicial directamente a mis tíos.

Desde el Banco de España, nos contestan criticando al banco acusándole de mala praxis por opacidad al no haberles remitido toda la documentación que les habían solicitado (como el contrato de los depósitos) pero también recalcan el asunto de la titularidad compartida de los depósitos. Además que por lo que tengo entendido las resoluciones del Banco de España no son vinculantes.

Actualmente, he pedido copia del contrato de los depósitos así como los últimos movimientos antes del vencimiento de los mismos al banco lo cual estoy todavía pendiente de que me sean facilitados.

Mi duda es, ¿Qué os parece el caso, creéis que tenemos razón en nuestra reclamación?

Llegados a este punto, ¿que pasos deberíamos seguir?

Tendría alguna posibilidad judicial la reclamación a mis tíos partiendo de los 2 supuestos que rodean este caso (el dinero provenía íntegramente de los ingresos de mi abuela y que nosotros hemos pagado el impuesto de sucesiones del 25% del dinero de esos depósitos).

En caso afirmativo, ¿que coste nos acarrearía?. ¿Existiría la posibilidad de contratar un abogado a comisión? (cuota litis)

Gracias y un saludo
01/06/2016 09:33
Buenos días:

Lo primero que habría que conocer, dirigiendo el oportuno requerimiento al banco, es en que número de cuenta en concreto se ha ingresado ese deposito bancario cuyo importe, al menos en parte, debía imputarse a la herencia de su padre fallecido y quienes son sus titulares o, en su caso, por cuenta de quien se ha aperturado dicha cuenta bancaria.-

Una vez se tenga conocimiento de todo esto, se podrá a su vez establecer las bases de la reclamación y contra quien debe ésta dirigirse sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya podido incurrir el banco.

Respecto al coste de la reclamación, todo depende del baremo que resulte en su caso de aplicación y, por supuesto, de los pactos a los que se lleguen con el Abogado que se haga cargo de la reclamación pues, en éste sentido, no hay restricción alguna siempre y cuando consten por escrito y no resulten abusivos.-

Un saludo

Alberto J. Martín
01/06/2016 12:37
Pidan o bájense el modelo de contrato de esos depósitos. Si se cumplió el plazo para el que se constituyó y se cursaron las órdenes de traspaso a las cuentas, el banco ha de restituirles el dinero; pues efectivamente la cotitularidad solidaria comporta que cualquiera puede dar órdenes sobre las cuentas (no la mancomunada) pero al constarle el fallecimiento de uno de los titulares, debió retener esa parte. Es decir: el banco está haciendo uso de criterios de titularidad solidaria propios de una cuenta corriente, para lo que en realidad era otro formato bancario muy distinto, como es el depósito, que cursa sus propias normas.