respecto a la vía de hecho, debes acudir a la LJCA, en sus artículos 25.2 y 30. En el primero de ellos únicamente recoge la vía de hecho como actividad impugnable ante los tribunales de lo contencioso y en el segundo es donde se refiere al procedimiento que debes seguir. Tienes dos opciones, o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional o hacer un previo requerimiento de cesación ante la Administración, de forma que si no te contestan en el plazo de 10 dias deberás interponer recurso contencioso-administrativo.
Como bien han indicado, es aconsejable que al interponer el recurso contencioso-administrativo solicites como medida cautelar la paralización de las obras
Totalmente de acuerdo con "Volko"
He actuado en casos similares y siempre han ido por la vía del Contencioso-Administrativo.
Se debe actuar rápidamente, y solicitar la "Paralización Cautelar de las Obras".
Creo que por la vía civil no podrá prosperar. He vivido un caso semejante (de retener y recuperar la posesión) y la Audiencia en apelación se declaró
incompetente. En otro auto sobre interdicto de obra nueva la Audiencia declara improcedente el interdicto y dice que la práctica de admitir a trámite los interdictos contra la Administración cuando ésta actuaba por la vía de hecho ha cambiado desde la publicación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa de 13 de Julio de 1998. Los Fundamentos de Derecho son muy extensos. Creo que tendrá que ir por la vía Contencioso-Administrativa.
Creo que podrias ponerle al Ayuntamiento en el Juzgado un interdicto solicitando la paralizacion de las obras. Previamente debes solicitar en el Ayuntamiento que te muestren el expediente administrativo de las obras y comprobar que no ha habido ningun tipo de notificacion por expropiacion o acta de ocupacion de los terrenos que desconozcas.
El Ayto. actuante ha comenzado las obras de una carretera, pasando por la finca de mi cliente, sin avisar, y sin cumplir los tramites de la ocupacion directa, es decir, por la via de hecho, ¿que pasos he de seguir?