Hola. Este es mi primer caso y necesito mucha ayuda. Así que si alguien me puede ayudar, le estaría muy agradecido.
Vereis. Se trata de una vía de hecho de una administración que instaló una caseta de obras en una finca mi cliente, al parecer, según manifiestan los vecinos ya hace años pero, no sabemos cuantos. La administración reconoce verbalmente que es vía de hecho. La caseta parece que está abandonada.
Mi pregunta es si se puede utilizar el procedimiento de vía de hecho aunque la caseta lleve años en la finca.
La ley no fija plazo alguno para formular el requerimiento a la Administración, así que el inicio del cómputo de plazo del plazo no es necesariamente el del comienzo de la actuación material, sino que puede prolongarse mientras se mantenga la vía de hecho.