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Ventanas en propiedad colindante

4 Comentarios
 
Ventanas en propiedad colindante
22/12/2015 11:36
En una edificación nueva, en construcción, se están dejando unas ventanas a menos de 60 cm. del lindero de la propiedad colindante.
Creo que incumple el código civil.
¿Está en vigor esa norma?.
En caso positivo, aparte de las acciones legales, ¿se puede actuar a través del ayuntamiento, para comprobar si eso está así en el proyecto técnico?.
perfil veo
23/12/2015 23:24
sí, se puede ... y no es un eslogan
los expedientes de licencia urbanística son de acceso público ... aunque no es para llegar y embarcar, sino por medio de solicitud
si es como se deduce en primera lectura (una ventana de dimensiones considerables y frontalmente orientada a otra parcela, a una distancia de 60 cm), NO se puede, y NO se puede independientemente de si está así en el proyecto por el que el ayuntamiento concedió licencia
24/12/2015 14:24
No se si me expliqué bien en el post de inicio.
La pared donde está situada la ventana, está en situación transversal al lindero de la dos propiedades. No está enfrente.
La ventana, tiene unas dimensiones normales, pero uno de sus laterales está a menos de 60 cm. del lindero, concretamente a unos 35 cm.
Es de suponer que en el proyecto, esté como está en la realidad, pero creo que incumple las determinaciones del código civil.
perfil veo
26/12/2015 19:16
yo no lo sé, tengo que mirar la distancia mínima, pero me suena eso de los 60 cm
en varias ocasiones las he puesto a menos de 60 cm del linde y nunca he tenido problemas, aunque en un ayuntamiento me advirtieron que, aunque me daban licencia, podría tener problemas con el lindante
al poco tiempo de eso, y ya hace unos 15 años, hice un proyecto de edificio de viviendas para un promotor que es abogado, y respeté la distancia indicada en el código civil, pero, aunque se lo expliqué, me dijo que sí, pero que no esperaba problemas por ese lado, y finalmente se hicieron a 30 cm del linde
a ver si lo miro en lo que queda de año
28/12/2015 13:22
Gracias por la respuesta "veo".
Quedo a la espera de mayor aclaración por su parte.Seria interesante saber jurisprudencia sobre el tema. También saber plazo para demanda.
Feliz año nuevo.