Estimado señor:
Mi problema es el siguiente, tenemos un problema con una nueva construcción que están haciendo junto a nuestra vivienda, la pared de nuestro patio era el muro de una vivienda antigua, ahora la han derribado para hacer otra vivienda, nosotros teníamos un cuarto de baño que tiene una ventana mirando a dicha pared pero dentro de nuestra propiedad, ahora ellos nos han construido una vivienda de 2 pisos y claro está no nos deja a penas ventilación, ¿es legal esto?, también hemos detectado que el piso de arriba tiene un saliente que se mete un poco dentro de nuestra propiedad, ¿que podemos hacer?, según el nuevo vecino que esa muralla es suya ya que no hay nada que diga que es medianería. ¿Hay alguna ley que indique que tiene que poner su muralla a una distancia de nuestra ventana?. Muchas gracias y espero su respuesta. Un saludo
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.
Artículo 582.
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Artículo 583.
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 584.
Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.
Artículo 585.
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas(porque tienes la ventana abierta hace años), balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.
un saliente encima de tu propiedad nunca
Mi caso es exactamente el mismo que describe jmsm34.La duda que aun nadie me a sabido concretar es la duiguiente:las ventanas estan en el centro de una fachada de 10 m de larga y a dos alturas,¿quiere decir esto que no puede edificar a menos de 3m a todo lo largo de la fachada?o a 3m a cada lado de las ventanas y 3m al frente.el vecino
interpreta que son:3m al frente y 1,5m a partir del eje central de la ventana a cada lado de esta.
Por favor si alguien sabe la respuesta se lo agradeceria, pues ya a iniciado la obra.
gracias de antemano.