Supuesto de hecho
Muerte de un hijo
Acta de Notoriedad.: Herederos unico y universales los padres
Madre ha sido declarada incapaz
Bienes.. Vivienda protección oficial de la comunidad de Madrid
Registro de la propiedad sigue inscrita a nombre del hijo
Auto dictado por juzgado autorizando venta directa por el progenitor del fallecido que ademas es tutor del otro progenitor
A la vista de lo anterior y considerando que es la comunidad de Madrid e me pantenan los siguientes interrogantes.:
-Es necesaria la inscripción registral previa a la venta
-Si no fuera necesaria garantizado documentalmente que la titularidad es de mis padres como así decreta el auto, puedo vender directamente , a que desde el punto de vista real, somos los auténticos titulares los padres del fallecido.
Si conoceis como se desarrollan estas cuestiones en la Comunidad de Madrid, me gustaría conocer como se desarrolla este tema en la legislación autonómica"Comunidad De Madrid".dad
Mi condición es la de hermano del fallecido e hijo de los titulares actuales.
Para contestarle a esta pregunta hay que ver el Auto del Juez, aunque lo más probable es que el contenido del mismo se refiera a que autoriza a su padre a vender lo perteneciente a su esposa y a él mismo, pues no se puede representar a un muerto. La pregunta, por tanto, hay que formulársela al que pone el dinero, es decir, al comprador, si está dispuesto a comprar en esas condiciones.