Buenas tardes,
en el año 1986 compré un piso a "La Caixa", por contrato de compraventa, en el que se especifica que "en este acto se hace entrega de la posesión". Después de 12 años, en 1998, al finalizar de pagar la hipoteca, se eleva el contrato de compraventa a escritura pública, la cual incluye entre sus páginas dicho contrato.
Ahora he vendido ese piso.
A efectos de IRPF cual es la fecha de compra que debo poner, 1986 (contrato compraventa) o 1998 (escritura). Esto es de gran importancia puesto que la cantidad a pagar es muy diferente.
Gracias
Hola,
La fecha de compra es 1986, según la doctrina mayoritaria y criterio del Tribunal Supremo. Teoría del título y el modo. El contrato privado por sí solo no supone la transmisión del dominio, pero si se acredita la tradición de la cosa vendida, sí. Y el art. 1462 del CC dice: se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. De cara a una posible comprobación por parte de hacienda, deberás poder probar la puesta en posesión por cualquier medio de prueba válido en derecho, por ejemplo, facturas de suministro a tu nombre.
A ver, ese es un tema complicado pues El ITP grava la transmisión, pero se devenga con el título por lo que su valor probatorio sobre la fecha en que se produce la transmisión del dominio entiendo que es limitado y, en todo caso, lo determinante no sería la fecha en que se liquida el ITP sino la fecha y valor considerados en su liquidación. En este caso, de no haberse liquidado el ITP en el 86, en la fecha de elevación a escritura pública, el derecho de la administración para liquidar este tributo habría prescrito siempre y cuando existan pruebas suficientes de la fecha del documento privado. Como digo es un tema complicado y si la diferencia entre declarar una fecha u otra es significativa, te aconsejaría el asesoramiento de un profesional. Pero si no quieres asumir el coste del asesoramiento, me ofrezco para ayudarte. Soy funcionaria de hacienda jubilada recientemente y he trabajado siempre en la sección de renta...y me aburro...jeje
Gracias a todos por vuestra ayuda.
He pedido cita en hacienda y me han dicho, viendo escritura y contrato, que la fecha válida a estos efectos es la de contrato de compraventa (1986), ya que en el se especifica que en el momento de la firma se hace entrega de la posesión.
Lo dicho, muchas gracias
De nada, pero te aconsejaría para esta y posteriores ocasiones que no te fíes demasiado de lo que te diga un funcionario público pues, si se equivoca y no es difícil que se dé este caso, nunca te tendrán en cuenta el hecho de que "te lo dijo un funcionario" a la hora de liquidar y sancionar. De hecho, si te han dicho que la fecha de compra es 1986 por el simple hecho de estar estipulado en el contrato privado la entrega de la posesión en esa fecha, ya diría yo que se están equivocando pues el contenido de un contrato privado no tiene efectos frente a terceros siendo necesario otras pruebas que lo acrediten.
Suerte
Discrepo. No se devenga con la transmisión, se devenga por el título. El hecho imponible sí que es la transmisión, es decir, título y tradición, pero la normativa establece claramente que el momento de su devengo es el día en que se realice el acto o contrato gravado, de tal modo que, si la fecha de puesta en posesión es posterior a la de la celebración del contrato, el ITP se devengará el día en que se formaliza el contrato. Si finalmente no se produce la tradición, no existirá el hecho imponible, lo que generaría el derecho a devolución del importe de la cuota pagada.