Gracias a todos por vuestras respuestas , ya tengo claro que el comprador tiene que respetar mi voluntad durante los 5 primeros años. Lo que no se es si el contrato que firmé con el primer propietario sigue vigente esos 5 años sin necesidad de firmar uno nuevo.
Gracias.
totoco
Con la información que nos has dado, tienes derecho a permanecer en esa vivienda hasta 5 años.
Diga lo que diga el contrato (ver post de jflconsulting ) la LAU prevalece, y sólo el arrendatario (tú) puede decidir, en cada cumpleaños del cotrato, seguir con el arriendo (para lo cual NO TIENES QUE HACER NADA) o dejarlo (para lo cual tendría que preavisar fehacientemente con 30 días - o los días que se hubieran acordado en el contrato - de antelación al vencimiento de esa anualidad)
la prorroga es facultativa para el arrendatario y obligatoria para el arrendador, la clausula del contrato que diga lo contrario sera nula de pleno derecho.
Hola totoco, tan sólo comentarte que tengas en cuenta quien puede según el contrato proceder a la prorroga del mismo porque puede ser que sea el arrendador y no el arrendatario el que tenga esa facultad (me extraña que siendo de una constructora, no sean ellos los facultados únicamente para esa prorroga).
Si el acredita que necesita esa vivienda para su uso, tendrá derecha a vivir en ella, pero eso significa que tiene que ser para su vivienda habitual, y tendrá que probarlo él.
Si tienes mucho interés en seguir viviendo ahí, deja que sea él, el que te demande
Claro.
Tienes derecho a 4 prórrogas ANUALES. Hasta que el contrato cumpla 5 años.
Cada 30 de diciembre, (30 días antes del cumpleaños del contrato o si no son 30, los días de preaviso que el contrato estipule) podrás decidir quedarte, en cuyo caso no tienes que hacer nada, o irte. En ese caso, tendrás que poner un burofax con certificación de texto y acuse de recibo a tu arrendador, avisando de que no deseas volver a prorrogar el contrato, y que dejarás el piso el 31 de enero de 20xx.
Así hasta que el contrato cumpla 5 años. En ese momento, es el propietario quien deberá avisarte fehacientemente (también 30 días antes) de que no desea renovar. Si no dijera nada, entrarías en otra prórroga de hasta 3 años, durante los cuales sólo tú, en el cumpleaños del contrato, podrías decidir no seguir.
Hola Amparo,
no, no habia clausula de necesidad, a mi me alquiló el piso la constructora, y en cuanto a la duracion del contrato solo pone que se alquila por un año , hasta el 31/01/2010 y que al termino del mismo, se renovará anualmente hasta un maximo de cinco.
El problema es que la constructora le dijo al comprador que mi contrato se termina en enero , sin explicarle que tengo la posibilidad de renovarlo, por eso el dice que quiere ocupar el piso en Febrero. Yo pienso que la ley está de mi parte, pero cuales serían las consecuencias de no irme del piso? Me puedo negar? Gracias
Si no había en el contrato cláusula de NECESIDAD no.
Incluso si la había casi diría que TAMPOCO.
En este último caso no estoy segura.
Espera otra opinión
Así es.
Lo dice cláramente la LAU
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Otra cosa es que el nuevo dueño te haga una oferta por irte que te parezca interesente. Como por ejemplo pagarte un mes por cada año que te reste de contrato (4) más la mudanza, más el mes que te pedirá la inmobiliaria (si la hay) en tu nuevo arriendo.
Buenas tardes,
vivo de alquiler y los propietarios de la casa la han vendido. La duración de mi contrato es de un año renovable a cinco.
El nuevo propietario me dice que quiere ocupar el piso en enero que es cuando cumple el primer año de alquiler. Me podrias decir si tengo derecho a agotar los cinco años de contrato ? Muchas gracias.