Hasta el año pasado, mi ex-pareja y yo teníamos cada uno el 50% de la vivienda, pero por motivo de divorcio ella me compró a mí mi parte del 50%, para pasar ella a tener el 100% de la propiedad.
Ante notario y abogado quedamos en las escrituras, en que me daría una cantidad (ya recibida) y el resto me lo pagaría a plazos (cuota mensual de 300€) mediante transferencia bancaria a partir de Enero de este año.
Nuestra relación pese al divorcio es excelente, y ella actualmente se ha quedado sin empleo.
Me gustaría a ver si me podéis responder a las siguientes dudas que me surgen:
- Si yo no denuncio dicha situación, ¿es posible acordar entre nosotros dos (verbalmente) que no me pague las cuotas?
Por lo menos hasta que su situación mejore, ya que a mi no me importa porque no me es imprescindible.
- Hacienda/Administración, ¿controlan a futuro si se han hecho los pagos correspondientes (ya que no quiero que se meta en un lío por no hacerlo)?
- En caso de que me pagara todas las mensualidades del año 2023 por transferencia, ¿tengo que declararlo en la renta del 2024?
- Es posible indicar, que los meses que no haya recibido la transferencia, es porque me ha hecho la entrega en efectivo (aunque esto no haya sido así)?
Es más bien una consulta para el foro de fiscal, pero le puedo anticipar algo:
- El acuerdo por el que se aplaza o incluso condona parte o toda la renta es válido, pero le encarezco que lo hagan por escrito.
- Si, si usted ya ha declarado en ejercicios anteriores del IRPF la venta con pago aplazado es posible que Hacienda ponga su lupa sobre el asunto. Pero tampoco es seguro.
- Si, se declara en la base del ahorro y tributa a un tipo entre el 19 y 26 %, obviamente, cuanto mayor es el aplazamiento más se diluye el ingreso y se reduce el tipo marginal.
- Si, si que es posible declarar que se ha recibido en efectivo. En caso de comprobación podrá ser problemático acreditar pagos y cobros porque no hay respaldo documental, pero es posible. Si la cosa se complica podrían considerárselo una donación encubierta.