Ya te digo cova, creo que para hacer valer el derecho antes de la adjudicación definitiva y entrega de los titulos de propiedad, los herederos pueden oponerse en virtud del trámite regulado en en el 787 LEC, pero puede ser que alguien que se haya visto en estas antes pueda arrojarnos algo más de luz sobre cuándo, porque lo que está claro es que el 1062, 2 CC trata de evitar los inconvenientes de extinguir un proindiviso cuando no se queria desde un principio. Un saludo
Gracias sciuga... En caso de partición notarial se supone que hay acuerdo entre herederos y no será necesaria la pública subasta,,, efectivamente se me plantea la duda en caso de partición judicial.. porque yo no veo que halla trámite donde los herederos manifiesten sus "preferencias" sobre adjudicaciones, más bién es el contador quien sondea extrajudicialmente a las partes para averiguar si alguno está inteseado en la adjudicación de algún tipo de bién, y claro, si ninguno lo está, y estos son indivisibles mi duda es si el contador hace adjudicaciones proindiviso sin más, o con la facultad de que cualquiera de las partes puedan solicitar la subasta del bién, sin necesidad de ir a un procedimiento de división del proindiviso...
hay que pedirla en oposición a la partición del partidor dativo si es que la partición no contempla la venta del bien ( art. 786 y 787 LEC). En caso de partición notarial, será por acuerdo de los herederos antes de realizar las operaciones particionales, ya que el precio de la venta es el objeto de la partición.
De todas formas, yo oposito a notaria y de procesal estoy flojillo (no es lo nuestro), así que quizá haya alguien en el foro que pueda confirmar o corregir lo del momento procesal para solicitar la venta en publica subasta a la que se refiere el 1062, 2 CC.
Gracias, sciu... pero otra cosa... ¿en que momento ha de pedir el heredero dicha venta en pública subasta..? ¿Antes de la partición o será en la propia partición cuando se estipule?
Hola cova, en el caso de que todo acabe en una comunidad proindiviso se aplican las reglas de los artículos 392 ss. CC con lo que en aplicacion de los articulos 400, 401, 402 y 404 CC, ningún copropietario puede ser obligado a permanecer ene la indivisión de la comunidad por lo que al final y de la lectura de estos artículos se deduce que o se divide o si es indivisible y no hay acuerdo sobre quien se queda el bien (previo pago), se vende y se reparte su precio. El caso es que en aplicación del 1062,2 CC no es necesario llegar a la comunidad ordinaria pro indiviso porque cualquiera de los herederos puede solicitar la venta en pública subasta con licitadores extraños.
Si me permitis se me plantea una duda. Ante una herencia indivisa, solicitada la partición judicial, ¿como se puede evitar que la misma finalice con una adjudicación de bienes proinidiviso"? Es decir, si hay que hacer lotes y repartilos entre los herederos, pero en un caso como el que se plantea en este post lo único que hay es un bien indivisible, lo normal es que la partición finalice con la adjudicación proindiviso de dicho bién pasando de hablar de comuidad hereditaria a comunidad de bienes.
Hola Ana, mírate los artículos 1051 y 1062 CC, vamos que nadie puede ser obligado a permanecer en indivisión, sino quiere el titular del 50% comprar a los demás la parte de cada uno y por ser indivisible o desmerecer mucho (supongo que es un piso, casa chalet o análogo, no?) pues tendrán que solicitar la división y venta judicial del mismo y a repartirse el dinero.
Estimados compañeros, como vereis no estoy muy puesta en temas hereditarios por lo que necesito vuestra ayuda.
En una herecia en la que a una parte le toca el 50% de un inmueble y el otro 50% es a repartir entre 7 personas, estas últimas quieren vender el inmueble y la otra parte no quiere venderlo pero tampoco comprar a los 7 el 50%.