Sería la sexta parte de la diferencia entre venta y adquisición si tuvieras 1/6 de la propiedad en pleno dominio, pero solo tenías 1/6 de la nuda propiedad.
Hay que descontar el valor del usufructo según la regla del 89, tal y como se declarara (o se debiera haber declarado) en el ISD.
Sobre el porcentaje que tengas que pagar, depende de qué más ingresos hayas tenido ese año. Tú pones cuál ha sido la plusvalía real, ya te calculará el programa lo que sea.
Lo que se vende es lo que se compró, en este caso heredó.
Aclaración, la plena propiedad es la nuda propiedad más el usufructo.
Herencia y venta, la madre, el 50% de plena propiedad, y del otro 50% la madre el usufructo, y los hijos la nuda propiedad entre los 3, 1/6 del total cada uno.
Por eso la madre, la madre declara, por un 50% en plena propiedad, y por el usufructo del otro 50%, y los hijos declaran por su 50% (entre los 3) de la nuda propiedad.
De los 86.000 de la venta, 43.000 son de la madre (50% de plena propiedad), y los otros 46.000 son, parte de usufructo para la madre y parte de nuda propiedad para los hijos.
Los precios de adquisición por herencia se desgosaron de la misma forma, calculando el usufructo como un porcentaje del valor, y al vender hay que hacer lo mismo,pudiendo acordar ese porcentaje, o usar elismo al vendet que al heredar.
Así es, salvo un pequeño detalle.
Del 1/6 de cada hermano, deben descontar el valor del usufructo, que era de su madre (el % pueden tomarlo de la herencia, o acordarlo), y ustedes solo la nuda propiedad.
Muchas gracias por contestar.
La vivienda tiene un valor en la escritura de herencia y en el impuesto de sucesiones de 46.900€ y se ha vendido en 86.000€.
Entiendo que de esta cantidad, tenemos una ganancia de 39.000 de los cuales la mitad es de mi madre, lo que recibió ante notario y la otra mitad una sexta parte para cada hermano. Somos 3
Me corresponde pagar según he mirado por los primeros 6000€ un 19% y por el resto un 21%
Esto es así o no?
Esto muévelo a derecho tributario, no es un asunto de derecho hereditario.
Te respondo igualmente: para la renta da igual que sea nuda propiedad o pleno dominio, y sea un porcentaje sobre la propiedad o sea la totalidad del bien; tú tienes algo que adquiriste a cierto precio (en la escritura de herencia y por el que declarasteis en el ISD) y ese algo lo vendes por otro precio. Si el segundo es superior al primero, hay una ganancia patrimonial que declarar en el IRPF (solo la diferencia), y si es igual o inferior, pues no hay tal ganancia y no hay que pagar nada por la venta en la renta.
Buenas tardes y gracias a este foro.
Mi padre falleció hace 4 años y la herencia se repartió entre mi madre que recibió la mitad indivisa de todo y el usufructo vitalicio . Nosotros recibimos 1/6 parte de la nuda propiedad de la parte de mi padre, ósea del 50%.
El año pasado vendimos uno de los inmuebles heredado y quiero saber cómo tengo que declarar ese ingreso en la renta, al ser venta de nuda propiedad, en el caso mío y de mis hermanos. Gracias