Agradecería si me pudieran ayudar.
Hemos heredado una parte de una casa de un familiar, todos los herederos estamos de acuerdo en venderla pero los compradores nos dicen que el banco a la hora de darles el préstamo les ha dicho que no la podemos vender hasta que pasen dos años, que la ley no lo permite.
Realmente es así, nunca lo había escuchado.
Eso no tiene nada que ver con la herencia, sino con la consolidación de la inscripción registral, que no hace efectos frente a terceros hasta pasados dos años desde la práctica de la misma. Quizás ustedes inmatricularon la vivienda y la misma tuvo acceso al Registro de la Propiedad por primera vez, y es por eso por lo que el banco no comprometerá un dinero para una casa que, en definitiva, tiene una inscripción muy reciente.
Como bien ilustra el compañero que me precede se trata de una cuestión de inmatriculación. La solución pasa por dar garantías al Banco adicionales pues la vivienda no se puede todavía hipotecar a favor de los compradores.Pueden señalizar la venta o realizar un contrato privado de compraventa que elevarán a público en el momento de poder constituir hipoteca, realizando ambos actos simultáneamente, compraventa e hipoteca a cargo de los compradores, salvo que los compradores accedan a una compraventa en escritura pública que no tendrá acceso al registro hasta la consolidación de la inscripción de la adquisición por título sucesorio. Todo ello salvo mejor criterio.-