la liquidación del impuesto es autoliquidación, e independiente de si la donación se hace ante notario o se presenta cualquier otro documento acreditativo (documento privado, transferencia o ingreso bancario, etc)
estoy acabando el paro,con los ingresos que percibo de depositos bancarios ,no llego a los 483 que piden para la prestacion de mayores de 55 años,pero con el dinero que me corresponde por la venta de una vivienda de herencia me paso por poco por eso quiero saber como lo hago .
solo computa como renta el beneficio obtenido no el dinero cobrado,no lo entiendo ¿que es el beneficio obtenido?
yo me paso del limite con la parte que me corresponde.gracias.
La gerente no es renta
El incremento patrimonial será la diferencia entre el valor de venta y el valor declarado en la herencia (eso es el beneficio)
Pregunte en Hacienda, que para responderle no le piden el nif, ni siquiera su nombre
corrección de errores:
donde dice: La gerente no es renta
debe decir: La herencia no es renta
son cosas debidas al intérprete del móvil, que escribe lo que se le ocurre
pues es raro, porque escribe usted bien, y para escribir bien es preciso saber interpretar bien un escrito
trataré de explicarlo de nuevo:
- al recibir una herencia, usted paga el impuesto de sucesiones en base a un valor que asigna a la herencia. Ese valor no cuenta como renta. En su caso, supongamos que ha heredado una porcentaje de una vivienda (el 25%), y la vivienda se valoró en 100.000 euros a efectos de impuesto de sucesiones. Su parte serían 25.000 euros, por los que ya ha pagado y no se consideran renta
- supongamos que ahora venden ese piso en 120.000 euros, de los que a usted le corresponde el 25%, que son 30.000 euros. El beneficio obtenido será la diferencia entre los 30.000 que ha cobrado y los 25.000 que ya tenía declarado como valor de la herencia y por los que ya ha pagado. Si es en 2014 la cuenta puede no ser exactamente esa, y en lugar de considerar un beneficio de 5.000, fiscalmente se consideraría un beneficio ligeramente menor a 5.000
en todo caso, lo que contaría como renta serían la diferencia entre lo que ha cobrado de la venta y el valor declarado de lo que ha heredado
Pregunte en Hacienda, que para responderle no le piden el nif, ni siquiera su nombre
y, si tiene suerte con el funcionario que le toque, se lo explicará en detalle