Por razones personales debemos poner en la actualidad el piso que vamos a comprar a nombre de una persona distinta a nosotros.
Cuando se firme la Escritura Publica creemos que ya estaremos en disponibilidad de poder figurar nosotros en ella.
Nos han comentado que puede haber problemas porque existe una ley que obliga a vender primero en escritura y luego volver a transmitir. Realmente el piso lo vamos a pagar nosotros y si fuese así pagaríamos dos veces impuestos. ¿es así? ¿que ley existe?
gracias.