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Venta de vivienda

4 Comentarios
 
Venta de vivienda
21/02/2005 13:44
Tenemos que vender la vivienda de mi abuelo para pagar la residencia en la que reside ahora. En la escritura de la vivienda aparecen como propietarios mi abuelo y mi abuela, que fallecio hace años. Nos han comentado que mi abuelo no puede firmar solo la venta, que lo hijos también deben firmar al ser los herederos de la mitad de la vivienda, entonces ¿hay que escriturar de nuevo la vivienda poniendo a los hijos como nuevos copropietarios? ¿habría que pagar, entonces, el Impuesto de Sucesiones?
Por favor, es urgente
Gracias
21/02/2005 18:16
tu abuela otorgo testamento? si otorgo testamento habra que realzair escritura de acpetacion de herencia y adjudicacion de bienes a favor de sus hijos. ese sera el titulo valido apra la inscripcion.
si no otorgo testamento, habra que realizar decalrcion de hrerderos y adjudicacion de herencia (escritura) y en ese caso este sera el titulo para inscribir.

en cuanto al pago del impuesto de sucesiones, cuanto tiempo hace que tu abuela fallecio?

un saludo
22/02/2005 09:27
Hola Teresa, mi abuela no dejó testamento y murió hace 24 años.

Muchas gracias y un saludo
22/02/2005 10:21
el impuesto ya no hay que pagarlo.
debeis realizar declaracion de herederos, ya que no otorgo testamento.
un ssaludo
perfil aep
26/02/2005 07:25
Completanmdo el buen y acertado criterio de Teresa, unicamente decirte.:

1.-La obligacion para con el impuesto de sucesiones esta prescrita , cuatro años, desde el fallecimiento

2.-Para los hijos tras la reforma del 92 de la LECivil, bastara Acta de Notoriedad formula ante Notario del lugar del fallecimiento de tu abuela,

Para solicitarlo, devereis, instar previamente

-Certificado de matriomnio de tus abuelos, defuncion, certificado de nacimiento de cada uno de los hijos, Defuncion de tu abuela.Si alguno de los hijos ha fallecido, seran los nietos los que hereden por representadcion,en cuyo caso debereis aportar defuncion del hijo fallecido y nacimiento de los hijos del fallecido , es decir de los nietos.

y como bien señala Teresa el acta de notoriedad permitira formalizar ante el notario e incluso en el mismo acto, aunque conviene en documento distinto escritura de aceptacion, particion y adjudicacion de herecnia de la madre de tus padres.A partir de aqui previa inscripcion de Acta y Aceptacion de herencia, podreis disponer libremente de la vivienda, debiendo firmar cada una de las partes por las cuotas adjudicadas.