y añado, si no lo declaras y te pillan, puede ocurrir que si la ganancia era a más de un año , hacienda te lo integre en la base de menos de un año y tengas que justificar que desde la adquisición hasta la venta han pasado más de un año.
Ampliando la perfecta respuesta de Manolo Blasco, te puedo decir que en modelo de declaración del IRPF figura "ganancia patrimonial" y no incremento. Pero te recuerdo que dicha ganancia es el resultado de la siguiente operación: precio de venta (menos los gastos inherentes a la venta) menos precio de compra (más los gastos inherentes a la compra). Dicha diferencia es la que finalmente tributará junto con el resto de tus datos económicos.
Si la propiedad en cuestión no esta afecta a ninguna actividad comercial, industrial o profesional, dicha operación estara sujeta a Incrementos Patrimoniales en el IRPF, por la parte proporcional a cada uno de los beneficiarios. Las consecuencias es que te "pillen" y te practiquen liauidación paralela del IRPF, por lo que se produciria el pago de la deuda tributaria mas los intereses devengados mas la sanción economica correspondiente.
hace 2 meses vendimos un terreno rustico cuya propiedad es de 2 hermanos por 9000€ la mitad para cada hermano y mi duda es saber si hay que declarar esa venta ya que es minima , y en caso de que no la declaremos cual seria la consecuencia necesitaria me resolvierais esta duda para actuar en consecuencia gracias