Hola mi consulta es la siguiente, soy inquilino de alquiler desde hace 9 años, me entere de que el propietario quiere vender la casa, de hecho esta en venta y yo oficialmente no lo se. Mi pregunta es la siguiente tengo derecho de ser el primer comprador por ley pero el no me la oferto a mi. La casa esta dividida en 4 viviendas pero tiene una misma referencia catastral, somos 4 inquilinos y el dueño vende la casa como una vivienda completa no como 4, aun así me tendría que avisar por ser inquilino de una parte? o puede venderla sin avisarme a mi. gracias.
No se las habrá ofrecido o por desconocimiento o por que cree ustedes no pueden pagarla.
A él como es lógico de dará igual quien se la compre, siempre que le paguen lo que pida y si usted la quiere pues estará encantado de venderla tan rápido. Dígale que usted está dispuesto a comprar la y asunto arreglado.
Sin perjuicio de la respuesta de Gafitass yo creo que usted tiene derecho de adquisición preferente de su vivienda, pero no del edificio completo.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión, pero yo creo que salvo que haya jurisprudencia "puntera" que él conozca va a decirle lo mismo que yo.
Opino como Leonjbr: el derecho de adquisición preferente no puede invocarse cuando se vende un edificio entero: artículos 31 y 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
"No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble..."
Y no cabe ejercitarlo en su caso, ni siqueira para una sola vivienda.
Recomiendo ponerse en contacto con el vendedor y ofrecer un precio de forma conjunta por todo el edificio, como bien dice Gafitas, a él le dará lo mismo quién le compre.
Logan83. Por tu último mensaje veo que no te has enterado. Lee lo que te ha escrito Hoplon. Dice muy claro que
"No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble..."
Hola, pues si no lo ley bien, yo no puedo ofertar por todo el edificio, si por mi vivienda. Así que nada espero que quien lo compre tenga en cuenta que hay inquilinos y que no nos echen ni nos suban el alquiler. Gracias a todos
Continúas equivocado. Creo que sigue sin leer Hoplon.
El propietario no tiene obligación de ofrecérselo primero a ustedes, ya que vende todo el edificio y son varios los inquilinos.
Quién lo compre deberá respetar los contratos de alquiler vigentes y cuando terminen podrá, como es normal, no renovarles o pactar nuevas condiciones. Lo normal.
Hay un motivo adicional por el cual el arrendador no podría ofrecerles los pisos por separado a cada uno de los cuatro inquilinos, ni aunque quisiera:
Todo el edificio es -según se desprende de su relato, si bien de forma indirecta- una sola finca registral, y por lo tanto quien compre "un piso" en realidad compra una parte alícuota del edificio (posiblemente un 25 %). Para poder disfrutar del piso con tranquilidad habría que pactar un régimen de uso con el resto de copropietarios que asignase el uso exclusivo de cada departamento dividido físicamente a un usuario concreto. Y aún así, usted no será dueño de su piso, sería dueño de un 25 % del total de la finca, y lo que es más importante, el resto seguirían siendo dueños del 75 % del piso asignado a usted. Propiedad y uso son conceptos muy distintos.
Para poder dividir, y eso siempre que la normativa urbanística lo permita, haría falta una escritura de división horizontal, una licencia municipal, y un arquitecto para informar y tramitarla, y una inscripción registral, más impuestos y tasas. Todo eso cuesta dinero ¿quién lo pagaría?
Como puede ver, la actuación del casero no es caprichosa.
Si yo ya tengo en cuenta que si vende por separado tiene que hacer una segregación osea una separacion horizontal que se puede hacer ya que cada vivienda es independiente. Pero como bien dice eso tiene un sobrecoste y es más fácil vender la finca, fácil en tema burocráticos porque con inquilinos lo tendrá más difícil para vender.
Yo solo quería saber si tenía prioridad en compra individual y ya me lo aclararo bien.
Ahora lo malo es que cuando venda el edificio el nuevo propietario quiera subir los alquileres, que no son bajos pagamos 620€ pero tal y como están los precios lo podrían subir más.
Mientras esté vigente el contrato solo podrá subirle lo que marca la ley tanto el como el nuevo propietario y cuando termine el contrato y si ambas partes quieren renovar tendrán que negociar nuevo precio pero lo mismo con el actual dueño que con el nuevo, no tema no hay deferencia.
No entiendo, si este señor lleva 9 años pir tanto en tácita reconduccion a no ser que su contrato sea de 10 años, el propietario puede rescindir cuando quiera. Estoy equivocada?
Si puede rescindir cuando quiera, pero probablemente el nuevo comprador está interesado en que se mantengan los alquileres para poder rentabilizar la inversión.
Yo creo que le estamos dando demasiadas vueltas a este asunto: NO hay derecho de adquisición preferente porque lo que se está comprando es la finca completa, no las viviendas individuales. El contrato de alquiler sin división horizontal NO da derecho de adquisición preferente de la vivienda. Es así de sencillo. Tendrán que ver como se las gasta el nuevo comprador. Si les interesa se quedan y si no tendrán que marchar.