Estimados navegantes en el proceloso mar de la tributación:
Un propietario de una empresa textil quiere vender la nave, por jubilación, y le da lo mismo vender solamente la nave, o la sociedad.
SL unipersonal con tres mil euros de capital. la nave lleva en la sociedad treinta años.
La nave se vende en un millón setecientos mil euros (1.700.000 €).
¿Desde el punto de vista fiscal qué es mejor, vender el mepresario sus acicones de la sociedad con todo lo que incluye, o que la Sociedad venda la nave?
Efectivamente, en principio es mejor vender la sociedad, aunque lo normal es que, si por la nave le ofrecen 1.700.000 euros por la sociedad le ofrezcan bastante menos, con lo cual habría que hacer los cálculos en ambos casos.
Si vende las acciones, el beneficio va a la base del ahorro en Renta, al 19, 21, 23%.
Si vende la nave la sociedad, debe pagar el 25% de impuesto de sociedades por el beneficio, y después liquidar la sociedad, pagando de nuevo por el beneficio, como en el caso anterior, en Renta.
Hasta aquí la explicación general.
Para hacer los cálculos en detalle haría falta saber el balance de la SL.
Y, en ambos casos, hay que tener en cuenta que en la declaración de la renta, si las acciones son de antes del 31 de diciembre de 1994 el beneficio tiene exenciones.