Los armarios sí, pueden venderlos, los sanitarios, la pila o la grifería no, son un elemento de obra. Se entiende que los elementos fijos/de obra van con el piso (encimera, baños, electrodomésticos y armarios empotrados, calefacción de obra...), y los que son móviles o simplemente se desmontan o desenchufan (estanterías, muebles, armarios y electrodomésticos no empotrados, ...) forman parte del ajuar, y se lo pueden llevar.
Si los daños en paredes y demás fueran considerables, y no los arreglaran, o faltaran elementos fijos, sería un motivo justificable para anular el contrato de arras y solicitar su devolución, puesto que el estado del inmueble ya no se correspondería con el estado que tenía cuando se firmó el compromiso de compra.
Venta de mobiliario en la compraventa de un inmueble
Buenos días. Tras firmar el contrato de arras en el proceso de compraventa de un inmueble, el propietario está vendiendo por Wallapop los muebles de la casa, incluso los lavabos de los baños. En el contrato de arras no venía especificado nada, a nosotros nos dijo de palabra que vendería las camas, las mesas, los sofás... lo normal. No dijo nada de los baños y ahora nos encontramos con esto.
¿Qué podemos hacer? ¿Es legal vender los armarios y sanitarios de una casa cuando vas a venderla? ¿Nos la podemos encontrar totalmente vacía? ¿Y si en el proceso rompen paredes o dañan la superficie?