La adjudicación de la propiedad será en la liquidación de gananciales, no en el convenio regulador, imagino. Es válido aunque no se presente en el RP, este es un trámite que le ofrece más garantías a él pero que no es necesario, la inscripción en el RP es voluntaria. Sobre que sigas como titular del crédito, pues aunque es un engorro (si quieres pedir prestado tú para comprar otra), no conozco manera de obligarle; en realidad figuras en la práctica como avalista, y siempre en caso de embargo se embargará antes la vivienda, por lo que tienes "poco" riesgo, pero lo que le sucede a casi cualquier avalista, vamos. Para vender la propiedad te pedirán en principio que firmes la cancelación de hipoteca, pero si el titular es él no sería del todo imprescindible.
La modificación/extinción del convenio regulador siempre se hace aunque se indique explícitamente lo habitual, hasta la independencia económica de los hijos. En ese momento tendrá que solicitar su extinción, aunque no indique fecha.
En el convenio regulador la vivienda se le adjudica a mi ex al 100% pero no la ha pasado por el registro de la propiedad, por tanto, en el registro consta al 50% para él y 50% para mi. A mi se me adjudicó el uso junto con nuestros hijos, sin especificar una fecha límite y, según tengo entendido, él tendria que solicitar una modificación del convenio para concretar la fecha final del uso.También pesa una hipoteca sobre la propiedad al 50% ya que la entidad bancaria no quiere sacarme.
Mi duda es que en el caso de que él quisiera vender la propiedad necesitaria de mi consentimiento para realizar algún trámite?
Saludos